Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

El Informe Nº 003-2019-/GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 002-2019-SGCR-GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación y el Informe Nº 003 -2019 -GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la norma cuarta del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por ley. Que, mediante Informe Nº 002 -2019-SGCR-GR/ MDSA la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, indica que se ha detectado una gran cantidad de contribuyentes que cuentan con deuda acumulada mayor a los últimos cuatro años, los cuales son susceptibles de prescripción; asimismo se ha verificado que no existen programas de procedimiento de cobranza masivos, por lo que es necesario definir una metodología de cobranza acorde con la gestión municipal, por lo que propone la adecuación de un beneficio tributario que permita a los contribuyentes regularizar su situación de deudores y sincerar la cartera tributaria y administrativa. Que, mediante Informe Nº 003-2019-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas se presenta la evaluación de las cuentas morosas de los diferentes periodos, asimismo de la evaluación de los ingresos mensuales de los diferentes periodos, encontramos que los meses de Enero de todos los años representan meses de baja recaudación, por lo que resulta necesario que la nueva Gestión brinde facilidades a los contribuyentes para que regularicen sus deudas morosas y así garantizar una mejora en los niveles de ingresos del mes de Enero del presente año con la finalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos presupuestales. Que, mediante Informe Nº 003-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de Ordenanza del beneficio tributario y administrativo, cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos, para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio económica del distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8 y 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 LEY Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al siguiente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales,

cuotas de fraccionamiento y multas administrativas; siempre y cuando no tenga deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El Beneficio Tributario establecido en la presente Ordenanza comprende lo siguiente: a) Para todas las deudas tributarias vencidas.Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del Interés moratorio b) Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de USOS: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos Privados, Comercio ó Servicio Menor y/o similares, según la siguiente Escala: Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años: Hasta el Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 al 2013 Año 2014 al 2018 Descuento del 80% Descuento del 70% Descuento del 60% Descuento del 50% Descuento del 40% Descuento del 20%

c) Los contribuyentes que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto anterior y además posean otros usos (exceptuando Comercio o Servicio Mediano y/o Mayor, General Servicio, Hoteles, Servicios Educativos, Actividad Industrial, Estacionamientos Comerciales, Entidad Financiera, Centro Comercial, Centro de Salud, Universidad, Instituto Superior, Organismos Descentralizados, Tragamonedas, Entidades Públicas, Instituciones Públicas y Mercados Mayorista), podrán acogerse al descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año adeudado, sólo por sus predios destinados al uso de Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, Comercio ó Servicio Menor y/o similares y No a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada y se aplicará siempre y cuando efectúen la cancelación del Ejercicio 2018 . d).- Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios del fraccionamiento tributario. e).- Condonación al 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31.12.2018 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORA Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente Ordenanza sólo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor, en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo tenga una medida

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