Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). Análisis del caso concreto 9. Se observa que mediante el Informe Nº 13-2018-RDJ-CSJAN-PJ, del 10 de agosto de 2018, la Corte Superior de Justicia de Áncash informó que el candidato Raúl Militon León Galán contaba con sentencias y antecedentes penales, en el siguiente tenor: a) Sentencia de fecha 8 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Carhuaz (Expediente Nº 254-2015), por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con pena de un (1) año de pena privativa de libertad condicional. b) Sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Carhuaz (Expediente Nº 34-2017), por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con pena de un (1) año de pena privativa de libertad condicional. 10. No obstante, el candidato Raúl Militon León Galán no consignó dichas sentencias en el ítem VII, Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por dicha razón, se corrobora que el

candidato omitió consignar que sí tenía sentencia por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, por lo que incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. 11. Sobre el particular, la organización política apelante alega que el JEE no valoró la institución jurídica de la rehabilitación y que, de la consulta de la página web del REDAM, no se visualiza que el candidato tenga deudas pendientes de pago. 12. Asimismo, cabe precisar que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, no sanciona el hecho de una condena rehabilitada, sino que sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, como ocurrió en el presente caso, al haber omitido declarar las mencionadas sentencias. Por lo tanto, si el candidato está rehabilitado o no se encuentra registrado en el REDAM resulta irrelevante para eximirlo de la causal de exclusión. 13. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Raúl Militon León Galán, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730986-7

Declaran infundada tacha contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2497-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028008 COSME - CHURCAMPA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018021215) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nieder Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización

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