Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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1. De acuerdo con el último párrafo del artículo 18 de la LOP1 establece: "No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos". 2. Concordante con la precitada norma, el literal d del artículo 22 del Reglamento establece que: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales [...] d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 3. Por su parte, la segunda disposición transitoria del Reglamento establece que solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del Reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 4. Asimismo, el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP)2 establece lo siguiente: Artículo 125°.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18° de la LOP. 2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, podemos advertir que el extremo apelado está relacionado con la afiliación del candidato Eufracio Pérez Pérez a la organización política Alianza para el Progreso, organización política que, además, presentó una lista de candidatos a la circunscripción a la que postula el candidato tachado. Del mismo modo, se cuestiona al mencionado candidato por no haber consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la renuncia efectuada a la organización política Alianza para el Progreso.

6. Los argumentos esbozados por la parte apelante estriban en que efectuada la renuncia ante la organización política Alianza para el Progreso, en relación con el trámite de su afiliación, esta continuó con el procedimiento de afiliación, por lo que dicho accionar lo perjudica. 7. Sobre el particular, el JEE realizó un análisis en cuanto al documento de renuncia del candidato y la persona que recibió dicha carta; concluyó que la carta no tiene fecha cierta y que quien la recibió fue un integrante del Comité Distrital de Soritor, cuando dicha carta tenía como destinatario el secretario general de la organización política Alianza para el Progreso. Así las cosas, el apelante refiere que esto restringe su derecho a la participación política, puesto que la carta de renuncia fue remitida a la organización política, quien sin su consentimiento continuó con el trámite de afiliación. 8. Efectuadas tales precisiones, este órgano colegiado debe mencionar que, conforme lo que establece el artículo 125 del TORROP, es obligación del ciudadano que renuncia a una organización política, no solo realizar su trámite ante la organización política, sino también comunicar la renuncia a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). 9. Sin embargo, en el caso concreto, se corrobora el actuar poco diligente del candidato Eufracio Pérez Pérez, puesto que no comunicó a la DNROP, de manera oportuna, acerca de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que, hasta la fecha, aún figura como afiliado a la mencionada organización, la cual, además, ha presentado lista de candidatos en el distrito de Pinto Recodo, por lo que la candidatura de Eufracio Pérez Pérez contraviene el último párrafo del artículo 18 de la LOP. 10. Consecuentemente, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de la apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pachérrez Riva, personero legal alterno de la organización política Fuerza Comunal, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01028-2018-JEE-MOYO/JNE, del 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Abdías García Córdova contra la solicitud de inscripción de Eufracio Pérez Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016. Aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2017.

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