Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 00684-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta por Zaul Ramos Curasma y, consecuentemente, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 16 de julio de 2018, Zaul Ramos Curasma presentó un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cosme, presentada por la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, señalando que: a) En el acta de elecciones internas se consignó que la modalidad de elección sería por delegados elegidos por los órganos partidarios. b) El acto de elección interna realizada por la organización política es contraria a la modalidad según lo regulado en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, por cuanto participaron miembros que no tenían la condición de delegados. c) La lista de candidatos al concejo distrital de Cosme son ciudadanos no afiliados, lo cual vulnera el artículo 64 del estatuto de la organización política, el cual señala que solo podrán ser elegidos como candidatos para

autoridades municipales aquellos militantes afiliados, con una antigüedad mínima de dos años. Con fecha 18 de julio de 2018, Nieder Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, presentó escrito de descargos señalando lo siguiente: a) Los delegados que han participado en la democracia interna del 23 de mayo de 2018 han sido previamente elegidos exclusivamente para elegir a la lista de candidatos para participar en la Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) La norma exige que los delegados que han participado en la elección interna del 23 de mayo sean afiliados conforme se acredita en su ficha de afiliación. c) El numeral 4 del artículo 64 del estatuto no establece una condición cerrada y excluyente para que solo participen como candidatos los afiliados. d) El artículo 24 del reglamento de la organización política establece que también podrán postular en el proceso de democracia interna los ciudadanos no afiliados, siempre y cuando hayan sido invitados por el secretario general regional, hecho que ha sido así, conforme se acreditó con la carta de invitación por parte del secretario mencionado. El Jurado Electoral Especial de Tayacaja mediante la Resolución Nº 00684-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 14 de agosto de 2018, declaró fundada la tacha interpuesta por Zaul Ramos Curasma e improcedente la inscripción de

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