Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 2489-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028061 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA JEE ICA (ERM.2018021170) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad contra la Resolución Nº 01046-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00428-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (con fecha de publicación 25 de julio de 2018), el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en su artículo segundo, declaró admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política, solicitó se proceda con la anotación marginal en la declaración jurada de la hoja de vida (en adelante, DJHVC) de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, al señalar que se ha incurrido en un error material de digitación al no haber consignado en el ítem VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado firme) una sentencia por violencia familiar, recaída en el Expediente Nº 0156-2013-0-1413-JM-FC-01 emitida por el Juzgado Mixto MBJ Vista Alegre, adjuntando un nuevo formato de la DJHVC, un informe del personero técnico y una declaración jurada legalizada. Conforme a la Resolución Nº 0455-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la DJHVC de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, por la referida organización política, presentado por el personero legal. El 14 de julio de 2018, el ciudadano Clinton Melgar Rojas, presenta un escrito solicitando la exclusión de oficio de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, por haber omitido información en su hoja de vida, como la sentencia por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico, recaída en la Resolución Nº 5 de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Mixto Penal Unipersonal de MBJ Vista Alegre, Nasca, adjuntando una copia de la resolución precitada. Con fecha 24 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política, presentó los descargos de la exclusión, adjuntando los medios probatorios, pretendiendo que se declaré infundada la solicitud de exclusión.

Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2018, la ciudadana Medaly Eulogia Huauya Ortiz interpone tacha contra Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, argumentando lo siguiente: a. Que, conforme al Expediente Judicial signado con el Nº 00156-2013-0-1413-JM-FC-01 y tramitado ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Modulo Básico de Vista Alegre (hoy juzgado civil), Gabriel Roger Sarmiento Garriazo fue demandado por el Ministerio Público por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de Ericka Cinthya Pilla Sarmiento, habiéndose emitido la sentencia fundada recaída en la Resolución Nº 5 de fecha 28 de noviembre de 2013, que ha sido confirmada por Sentencia de Vista (Resolución Nº 9) de fecha 15 de octubre de 2014, para finalmente ser devuelta a su juzgado de origen (Resolución Nº 10) de fecha 26 de enero de 2015, para que se cumpla lo ejecutoriado (consentida y/o firme). b. Conforme a la revisión de la declaración jurada de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, en el punto VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes), omitió consignar en su DJHVC la sentencia que declaró fundada la demanda de violencia familiar, cuyo detalle ha sido expuesto en el ítem que precede, ello con el objeto y finalidad de ocultar información al electorado, impidiendo que tengan conocimiento sobre su calidad de persona, profesional, ética y política. c. Se acreditó que existe incongruencia entre la información contenida en la DJHVC del citado candidato, específicamente en el ítem VII, al haber consignado que no tiene datos que declarar en esta sección, cuando ello es totalmente falso, pues no ha consignado la sentencia firme en su contra por violencia familiar, con el objeto de ocultar información al electorado. Mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2018, el personero legal de la citada organización política, presentó los descargos de la tacha, señalando: a. Con fecha 11 de julio de 2018 y a mérito del informe realizado por el personero técnico titular, este dio cuenta que, en atención al procedimiento de inscripción de los candidatos ante el JEE y en relación con la DJHVC de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, se observó que se incurrió en un error material de digitación, al no haber consignado en el ítem VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado firme), una sentencia por violencia familiar. b. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular, presentó un escrito solicitando se proceda con la anotación marginal por parte del JEE, amparándose en el artículo 14.2 del Reglamento, en vista que por un error material por parte del personero técnico, no consignó la declaración conforme al formato de hoja de vida, la misma que fuera suscrita manualmente por el candidato, no debiendo ser causal de perjuicio, más aún si se ha advertido este error material (solicitud que motivo el Expediente ERM.2018003928). Mediante Resolución Nº 01046-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, el JEE resolvió declarar fundada la tacha, por lo siguiente: a. Respecto al candidato tachado, se emitió una sentencia estimatoria respecto de una demanda por violencia familiar, que está contenida en la resolución de fecha 28 de noviembre de 2013 y, al impugnarse, fue confirmada por resolución de fecha 15 de octubre de 2014. Es decir, que el tachado tenía pleno conocimiento de esa circunstancia antes de suscribir y presentar la declaración jurada en cuestión; y él mismo también tenía

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