Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de un candidato por la omisión de información sobre las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 12. En el presente caso, se encuentra acreditado que Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a la alcaldía del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, omitió registrar la sentencia recaída en la Resolución Nº 5 de fecha 28 de noviembre de 2013, siendo confirmada por la Sentencia de Vista (Resolución Nº 9) de fecha 15 de octubre de 2014, conforme al Expediente Judicial Nº 00156-2013-0-1413-JM-FC-01, del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal del Módulo Básico de Vista Alegre, contra Gabriel Roger Sarmiento Garriazo por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de Ericka Cinthya Pilla Sarmiento. 13. Si bien, el personero legal titular de la citada organización política, ha alegado que ha sido un error material el no consignar los datos relacionados con la sentencia condenatoria en contra de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Vista Alegre, se puede apreciar que en la DJHVC se ha cumplido en firmar e imprimir su índice derecho en cada hoja, tanto el candidato, así como el personero legal, quien ha firmado avalando su inscripción; por lo que esta actitud no se puede considerar como error material sino una omisión en la consignación de información. 14. Bajo estos parámetros, este órgano electoral considera que todo candidato que ha sido sentenciado por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, tienen la obligación de señalar la sentencia en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, pues esta omisión acarrea su exclusión conforme lo precisa el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP. 15. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1046-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, candidato por la referida organización política, a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730986-5

Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2490-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027844 AHUAYCHA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018020967) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nieder A. Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 0657-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda en contra de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito, de fecha 14 de julio de 2018, el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda interpone tacha contra la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, bajo los siguientes argumentos: a) El Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales ha desarrollado sus elecciones internas para el distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, estableciendo como modalidad de elecciones por voto universal, libre voluntario, igual directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos no afiliados, sin embargo, esta forma de elección no tomó en cuenta lo estipulado en su normativa interna, esto es, lo dispuesto en los artículos 38 y 64 del Estatuto de la organización política, que precisan que la elección de los candidatos a la alcaldía y regidores distritales le corresponde a la Asamblea Distrital Ordinaria, lo cual no fue cumplido. b) Asimismo, refiere que el Estatuto señala que el derecho de ser elegidos para los cargos de presidente, vicepresidente, consejero regional, alcalde, regidores provinciales y distritales, corresponde a los afiliados con una antigüedad mínima de dos años, situación que no han cumplido ninguno de los candidatos admitidos con la Resolución Nº 0073-2018-JEE-TCAJ/JNE. Descargo de la organización política Mediante escrito, de fecha 21 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presenta su escrito de absolución de tacha, señalando lo siguiente: a) Se advierte del escrito de tacha, que esta se ha efectuado contra toda la lista de candidatos, la cual está integrada por seis candidatos un alcalde y seis regidores, pero el tachante solo adjunta un solo comprobante de pago por la suma de S/. 1,037.50, el que es válido solo para un candidato. b) La organización política, a través de su órgano electoral central opto por la modalidad de "Elecciones con voto universal, voluntario, igual directa y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", el que se ha dado en cumplimiento en todos sus extremos, tal y como se evidencia del acta de elecciones internas que fue adjuntada en su oportunidad, por lo que los candidatos materia de tacha, sí se encuentran con todo el derecho de ser candidatos por su organización política, conforme

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