Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

afiliados y los no afiliados, pudiendo ser estos últimos invitados. 13. Así se tiene que esta norma reglamentaria no se contrapone a lo indicado de manera estatutaria por la organización política, toda vez que los candidatos que resultaron elegidos en el proceso de elecciones internas no estaban obligados a ser afiliados a ella y, por lo tanto, menos aún cumplir el tiempo de afiliación requerido para ser considerado apto para representar a la organización política en la presente justa electoral. 14. De esto se concluye que el estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afiliado pueda postular como candidato a los concejos municipales y que, incluso, el reglamento lo desarrolla y complementa. 15. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, revocar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00684-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja que declaró fundada la tacha contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha deducida, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730986-8

de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00176-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00176-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 80 a 81), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, al considerar que en el Acta de Elecciones Internas no se consignó el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de candidatos ni el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del Comité Electoral, o de los integrantes del órgano colegiado que hagan sus veces, exigencia regulada en los artículos 20 y 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). El personero legal titular de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 4 y 5), alegó que, al momento de formar el expediente para la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acos, se adjuntó una copia legalizada de un acta equivocada, siendo lo correcto adjuntar el acta que se redactó con arreglo a ley, y que se presenta con el citado escrito. En relación a ello, mediante Resolución Nº 00257-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente el recurso de apelación; sin embargo, la organización política interpuso recurso de queja contra la mencionada resolución, la cual fue declarada fundada, al considerar el Jurado Nacional de Elecciones que el recurrente cumplió con fundamentar la naturaleza de su agravio conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha tope que tiene los Jurados Electorales Especiales para calificar todas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, mediante Auto Nº 1, de fecha 26 de julio de 2018, Expediente Nº ERM.2018019572, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar fundada la queja por denegatoria del recurso de apelación interpuesta por Gluder Filiberto Edwin Valdez Manrique, personero legal titular de la organización política Acción Popular. 3. Siendo ello así, se advierte, del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 27 de agosto de 2018, por lo que, a efectos de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha dispuesto que el recurso sea resuelto sin la necesidad de programar audiencia pública. Cuestiones Generales 4. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de listas de candidatos para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2513-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019019 ACOS - ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018010367) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Gluder Filiberto Edwin Valdez Manrique, personero legal titular

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