Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0657-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda en contra de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730986-6

referido candidato no declaró la existencia de procesos penales firmes en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, es porque aquellos procesos han finalizado, teniendo la condición de rehabilitado, por lo que, a la fecha de inscripción, no contaba con impedimentos para postular. Añade además, que el artículo 69 del Código Penal vigente, estipula que cumplido el plazo de la pena la persona queda rehabilitada sin más trámite, siendo dicha rehabilitación automática, lo que genera la restitución de todos sus derechos, así como la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Asimismo, aduce que, de la verificación en la página web del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), el candidato no se encuentra en dicha relación. A través de la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Raúl Militon León Galán, al considerar que en la página 4 de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, este consignó no tener información por declarar; no obstante, de la documentación obtenida por parte de los expedientes del Poder Judicial, se advierte que el aludido candidato registra en su contra antecedentes penales y sentencias condenatorias firmes. El 20 de agosto de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La interpretación jurídica del artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP, no distingue donde la ley no distingue, en ese sentido existe un error de interpretación. b) En el derecho penal existe una institución jurídica muy importante, esto es, la rehabilitación, la cual señala que cumplido el plazo de la pena queda rehabilitado sin más trámite, siendo dicha rehabilitación automática, generando la restitución de todos sus derechos así como la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Por dicha razón, el candidato Raúl Militon León Galán omitió consignar los referidos antecedentes, añadiendo que el JEE no podría relacionar la falta de capacidad o condiciones para el cargo o función, por haber sido sentenciado condenatoriamente por un delito que nada tiene que ver con el puesto para el cual está postulando. c) El JEE, debe evaluar los principios de causalidad, tipicidad, legalidad, entre otros, para el caso de la exclusión, conforme el Tribunal Constitucional ha establecido en varias sentencias y en forma uniforme para los procesos administrativos. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la LOP, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas,

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2493-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028311 SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ- ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018002673) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Raúl Militon León Galán, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00891-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 8 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito. Asimismo, inició el procedimiento de exclusión contra el candidato Raúl Militon León Galán, debido a que habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la información prevista en el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), corriéndose traslado al personero legal titular de la citada organización política con el fin de que presente sus descargos. Por medio del Informe Nº 13-2018-RDJ-CSJAN-PJ, del 10 de agosto de 2018, el responsable del Área de Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Áncash informó al JEE que el candidato Raúl Militon León Galán registra antecedentes penales. Con fecha 11 de agosto de 2018, la organización política presentó sus descargos, indicando que si bien el

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