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64 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano Venezuela Nº 771, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser noti fi cada a través de Secretaria General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros 1730331-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 658-MDEA Mediante O fi cio Nº 005-2019-SEGE-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 658-MDEA, publicada en la edición del día 11 de enero de 2019. DICE:Artículo Primero.- APROBAR RESTABLECER el uso del Escudo Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo grá fi co y descripción es el siguiente: (...)a) ..., apreciándose la futura vía expresa de los cerros y ... DEBE DECIR:Artículo Primero.- APROBAR RESTABLECER el uso del Escudo Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo grá fi co y descripción en el siguiente: (...)a) ..., apreciándose la vía de los cerros y ... 1731020-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que establece beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 001-2019/MDPN Punta Negra, 8 de enero de 2019EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria Nº 001 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 001-2019-SGRRFT/GAT/MDPN, de fecha 02 de enero de 2019, de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 001-2019-GAT/MDPN, de fecha 03 de Enero de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 001-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 04 de Enero de 2019, de la Secretaría General y Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D S Nº133-13-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Informe Nº 001-2019-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 02 de enero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 001-2019-GAT/MDPN de fecha 02 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que es necesario continuar las acciones de ampliación de la base tributaria, para lo cual es necesario otorgar bene fi cios a los contribuyentes que aún no han regularizado la ampliación de la base imponible de sus declaraciones del impuesto predial. Que, los bene fi cios que se indican consistirán en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, gastos y costas coactivas, condonación del 20% del monto insoluto en Arbitrios Municipales del año en el cual no se registren deudas por concepto de Impuesto Predial, inclusive el ejercicio fi scal 2018. Que, tratándose de contribuyentes que ya tengan un proceso de fi scalización, que les ha generado diferencias por pagar, o hayan presentado declaración jurada recti fi catoria que aumenta la base imponible, se recomienda aprobar un bene fi cio consistente en la condonación total de los intereses generados en los tributos municipales y la condonación del 90% de la Multa Tributaria generada producto de la subvaluación de la base imponible tributaria. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 001-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 001-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º - OBJETIVO Aprobar a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el beneficio