Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Crean la Comisión de Apoyo de lucha contra la corrupción en el distrito de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019/MM Miraflores, 11 de enero de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero de 2019, el Informe Nº 001-2019-GAJ/MM de fecha 08 de enero de 2019, y el Informe ampliatorio Nº 0042019-GAJ/MM de fecha 09 de enero de 2019; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, asimismo, el citado artículo establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, a su vez, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 señala que, teniendo en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas, entre otras, en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como la gestión pública; Que, respecto a la propuesta de crear una "Comisión de apoyo para la lucha contra la corrupción en el distrito de Miraflores", debemos mencionar que la Ley Nº 27972 indica que los gobiernos locales tienen competencia y función específica en materia de participación vecinal consistente en fomentar y promover la participación vecinal en el desarrollo de la gestión pública del gobierno local; de igual modo, en la misma ley se deja establecido que el sistema de planificación de los gobiernos locales tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos; Que, cabe destacar que, el literal a) del artículo 24º de la Constitución Política del Perú señala expresamente que "nadie está obligado a hacer lo que

la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe"; Que, en ese orden de ideas, si el Titular de la entidad propone la creación de una Comisión de Apoyo para la lucha contra la corrupción en el distrito de Miraflores, no existe norma que impida ejecutar dicha propuesta; toda vez que, en uso de sus atribuciones contempladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puede promover e impulsar la participación de los vecinos en la presente gestión municipal, previniendo y formulando propuestas con el fin de evitar algún acto de corrupción en la presente gestión; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 001-2019-GAJ/MM de fecha 08 de enero de 2019, complementado con el Informe Nº 004-2019-GAJ/ MM de fecha 09 de enero de 2019, opina que resulta jurídicamente viable la creación de una "Comisión de apoyo para la lucha contra la corrupción en el distrito de Miraflores"; Que, en ese sentido, resulta necesario institucionalizar e impulsar la participación de los vecinos a fin de evitar cualquier acto de corrupción, en favor de la transparencia y rendición de cuentas, entre otros aspectos, de la gestión edil; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Crear la Comisión de apoyo de lucha contra la corrupción en el distrito de Miraflores la misma que tiene como fin proponer acciones para la prevención y combate de este flagelo, así como establecer los canales de coordinación para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de la Administración Municipal. Artículo Segundo.- La Comisión estará conformada hasta por cinco (5) vecinos del distrito de Miraflores que no tengan vínculo laboral, contractual o de cualquier índole con las autoridades o funcionarios municipales y su labor será ad honorem. Asimismo serán designados por el Alcalde. Artículo Tercero.- Las funciones de la Comisión de apoyo para la lucha contra la corrupción serán las siguientes: 1) Efectuar propuestas que mejoren el marco normativo de la municipalidad para reforzar las acciones contra la corrupción y propiciar la transparencia en la información y rendición de cuentas de la Administración Municipal. 2) Fomentar y propiciar mediante eventos que se realicen por parte de la municipalidad para la divulgación de los canales de quejas, reclamos y/o denuncias así como de charlas, conferencias y eventos en los colegios y demás centros educativos del distrito. 3) Proponer acciones que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios municipales y procedimientos internos en favor de los vecinos de Miraflores. Artículo Cuarto.- La Gerencia Municipal brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comisión y dispondrá que la Gerencia de Planificación y Presupuesto elabore un reglamento para su funcionamiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1731000-1

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