Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección 23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: [...] e) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales 8. En concordancia normativa, el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, prescribe que una solicitud de inscripción de lista de candidatos es improcedente cuando se incumplen con las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto Sobre los personeros legales 9. Ahora bien, en el caso concreto, el JEE en la resolución apelada señaló que la organización política ha acreditado la afiliación de James Walter Magariño Vázquez, personero legal titular, y de Juan Alvarado Loarte, personero legal alterno, al haber presentado copia certificada de las fichas únicas de afiliación a la organización política Acción Popular. 10. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecia que el tachante se limitó a indicar que dicha situación contraviene la Directiva Nº 002-2018-CNEAP, así como el artículo 59 del reglamento general de elecciones de la organización política Acción Popular, pero no ha señalado en que afecta la democracia interna o las normas electorales. 11. Aunado a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que por Resolución Nº 093-2018-JEE-HNCO/JNE de fecha 16 de junio de 2018, el JEE tuvo por reconocido a James Walter Magariño Vázquez como personero legal titular, y de Juan Alvarado Loarte como personero legal alterno, al haber cumplido con los dispuesto en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. 12. Asimismo es menester indicar que las tachas son dirigidas contra el candidato o la lista de candidatos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento, por lo que lo resuelto en este extremo debe ser confirmada. En cuanto al cumplimiento de la Directiva Nº 0022018/CNE-AP 13. En el presente caso, el tachante adujo la presunta vulneración a las normas de democracia en la elección de los candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, presentados por la organización política Acción Popular. 14. Al respecto, tal como ha señalado el JEE en la resolución apelada, este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido un criterio respecto a esta directiva, y, en el presente caso, quedó establecido con la Resolución Nº 0774-2018-JNE de fecha 16 de julio de 2018. 15. En ese sentido, al no ser obligatorio que la lista de candidatos esté conformada como disponía la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, pues en el presente caso ya el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular, al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, cumplió con las normas electorales y su democracia interna, ello así corresponde confirmar la resolución apelada. 16. En suma, por las consideraciones expuestas y habiéndose desestimado los argumentos formulados por el tachante, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renato Jesús Ascencios Salas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01310-2018-JEE-HNCO/JNE, del 14 de agosto

de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730994-7

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2606-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021794 RÍMAC - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018019776) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Ortiz Leandro Inocencio en contra de la Resolución N° 00397-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00221-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Restauración Nacional. El 6 de julio de 2018, César Ortiz Leandro Inocencio (en adelante, recurrente), formuló tacha contra la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac (en adelante, lista tachada), conforme a los siguientes argumentos: a. La candidata al cargo de alcaldesa Ytala Tipula Jara y su lista de regidores al Concejo Distrital del Rímac vulneraron los articulo 8 y 14 del Estatuto de la organización política, el cual establece que solo afiliados a la organización política pueden postular a cargos de elección popular, los adherentes no tienen ese derecho,

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