Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

10. En ese sentido, teniendo en cuenta el principio de especialidad de los artículos mencionados, debe considerarse lo dispuesto en el parte pertinente a la elección de cargos de elección popular. Por lo que en este extremo y tal como lo señalé en el considerando 7 del presente voto, coincido con la decisión y argumentos expuestos en la resolución en mayoría. 11. Sin embargo y en lo relacionado al cuestionamiento realizado a los candidatos José Milton Calderón Cavero, Dannaisis Milagros Cuadros Espinar, Rossana Luz Castañeda Toledo y Juan Jesús Linares Chávez, debo manifestar muy respetuosamente, mi discrepancia con la decisión emitida por mayoría, en mérito a los siguientes argumentos: a) Se afirma, en la resolución en mayoría que los candidatos antes mencionados, se encuentran afiliados a la organización política Unión por el Perú, toda vez que obran las fichas de afiliación que suscribieron y que fueron presentadas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en consecuencia, se encontraban en la obligación de renunciar o presentar la autorización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) Al respecto, y a efectos de determinar si en efecto los citados candidatos se encuentran o no afiliados a la

organización política Unión por el Perú, resulta necesario recordar lo dispuesto en el artículo antes mencionados, el cual es concordante con el artículo 22, literal d, del Reglamento, que señala lo siguiente: No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimiento y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito , a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidatos en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. c) Con el propósito de verificar si los candidatos José Milton Calderón Cavero, Dannaisis Milagros Cuadros Espinar, Rossana Luz Castañeda Toledo y Juan Jesús Linares Chávez, se encuentran afiliados al partido político Unión por el Perú, es necesario realizar la consulta en el SROP, ello de conformidad con lo establecido en la única disposición final del Reglamento, que establece que la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realiza considerando el registro de afiliados del ROP. d) Así, de la verificación del SROP, se advierte lo siguiente:

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