Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

de vida y la realidad, puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral; queda claro entonces que la omisión de la información contenida en el ítem II, experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, no dan lugar al retiro del candidato de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, por no encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento. 10. Asimismo, cabe precisar que si bien el candidato Hugo Torpoco Quispe, se desempeña como Director designado, de la revisión de los actuados se observa que ostenta el cargo de profesor nombrado en la Institución Educativa Técnico Productiva ­ Tarma, conforme se acredita con la Resolución Directoral Nº 1093-2010, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma ­ Unidad Ejecutora Nº 301, del 18 de octubre de 2010, Oficio Nº1062-2018-GRJ/DREJ/UGEL-TDIR del 26 de julio de 2018, así como de las boletas de pago de los meses junio y julio 2018 que obran en los actuados, no apreciándose documento alguno que acredite la designación formal al cargo como Director de la mencionada Institución Educativa, por lo tanto, en aplicación del artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, no le es exigible la presentación de la licencia sin goce de haber. 11. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la información consignada por el candidato tachado no se encuentra dentro de los supuestos expresamente establecidos en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento y no habiéndose acreditado fehacientemente y con medios de pruebas idóneos que hubiera declarado información falsa en su hoja de vida, no resulta aplicable la exclusión dispuesta por el JEE, correspondiendo que el cargo de Director designado se consigne como anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato. 12. En mérito a lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, que dispuso excluir a Hugo Torpoco Quispe, candidato para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, disponer que se reincorpore al mencionado candidato. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma realice la anotación marginal de conformidad con lo señalado en el considerando 11 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730994-6

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2590-2018-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2018028632 HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018025682) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renato Jesús Ascencios Salas en contra de la Resolución Nº 01310-2018-JEEHNCO/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00937-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 30 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Acción Popular. Con fecha 4 de agosto de 2018, el ciudadano Renato Jesús Ascencios Salas formuló tacha contra la lista de candidatos para el referido concejo provincial, bajo los siguientes fundamentos: a) La organización política Acción Popular no cumplió con la Directiva Nº 002-2018-CNE-AP, que estableció los lineamientos para el desarrollo de las elecciones internas de los candidatos al cargo de alcaldes provinciales y de consejeros distritales de la Republica, específicamente el numeral 9.1 que dispone que en las listas se debe incluir por lo menos, tres (3) suplentes, de los cuales dos deben cumplir con la cuota de género y la cuota joven, y uno debe cumplir con la cuota nativa, campesina o de pueblo originario. Además, dicha directiva dispuso que en la lista de regidores debe colocarse en el segundo y cuarto lugar a una candidata mujer o un candidato joven (no mayor de 28 años) para garantizar la presencia de las cuotas electorales. b) El ciudadano que promueve la tacha señaló que la referida directiva en el segundo párrafo de su numeral 10.2, respecto de los personeros, obliga a que los personeros deben ser afiliados al partido con no menos de un (1) año de antigüedad; en este extremo, señaló el tachante que el personero legal titular James Walter Magariño Vázquez y el personero legal alterno Juan Romel Alvarado Loarte no son afiliados a la organización política Acción Popular, por lo que se incumplió la Directiva Nº 002-2018-CNEAP, y esto evidencia el incumplimiento del artículo 59 del Reglamento General de Elecciones de la organización política Acción Popular. Por medio de la Resolución Nº 00997-2018-JEEHNCO/JNE, del 5 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la mencionada organización política. Así, el 8 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Señaló la organización política, en cuanto al incumplimiento de la Directiva Nº 002-2018-CNE-AP, que esta no es parte de las normas de democracia interna ya que está referida a la preparación de listas para elecciones internas y no para la conformación oficial de la lista de

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