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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2019 (14/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Lunes 14 de enero de 2019 / El Peruano Artículo 105°.- Veri fi cación de Firmas de Padrón de Afi liados La DNROP podrá remitir al RENIEC el padrón de afi liados presentado por la organización política, para la veri fi cación de la autenticidad de las fi rmas de sus afi liados contenidas en las fi chas de a fi liación. Salvo lo dispuesto en el artículo 112° del presente Reglamento, dichas fi chas serán devueltas a la organización política una vez culminado el procedimiento de veri fi cación de fi rmas. j) Así las cosas, se advierte que existe un procedimiento establecido a efectos de que se registre a un a fi liado como tal en el ROP, no siendo esta de aprobación automática. k) En ese sentido se tiene que la DNROP no dio inicio a este procedimiento y procedió a suspender el mismo. Ello guarda coherencia con la información registrada en el SROP, en el cual se advierte que los candidatos antes mencionados no registran a fi liación vigente a la organización política Unión por el Perú, y teniendo en cuenta lo establecido en la única disposición fi nal del Reglamento, que señala que la veri fi cación sobre la afi liación de los candidatos se realiza considerando el registro de a fi liados del ROP, se puede concluir que no les era exigible la presentación de autorización alguna o renuncia. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Ortiz Leandro Inocencio, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00397-2018-JEE-LIN2/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General 1730994-8 Confirman resolución en el extremo que dispuso excluir a candidata a consejera regional por la provincia de Recuay, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2613-2018-JNE Expediente Nº 2018029497 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018003815)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN EXCLUSIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rodríguez Senmache, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 01007-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 19 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que dispuso excluir a Lina León Vergara, candidata a consejera regional por la provincia de Recuay, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 16 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso (en adelante, la organización política) presentó la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución Nº 00325-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, en la que se incluyó a Lina León Vergara como candidata a consejera regional por la provincia de Recuay tras no haberse realizado observación alguna sobre su postulación. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 00700-2018-JEE-HRAZ/JNE del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) resolvió iniciar procedimiento de exclusión contra la referida candidata debido a que se encontraba afi liada a una organización política distinta a aquella por la cual está postulando. En tal sentido, corrió traslado a la organización política para que presentara sus descargos, los cuales fueron presentados el 1 de agosto de 2018, sobre la base de que los requisitos fi jados respecto a la a fi liación de los candidatos estaban cumplidos al tiempo de la solicitud de inscripción, y es por ello que la lista fue admitida por el JEE, sin que haya existido además informe de fi scalización alguno sobre el particular. Añadió que se trataba de una afi liación indebida, habiéndose ya efectuado el trámite respectivo ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00752-2018-JEE-HRAZ/JNE del 5 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de los actuados a la fi scalizadora de Hoja de Vida a fi n de que procediera con la fi scalización a Lina León Vergara y a otros candidatos. La fi scalizadora presentó, el 12 de agosto del presente año, el Informe Nº 005-2018-MCC-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, con el que dio cuenta de que, mediante O fi cio Nº 2481-2018-P-CSJAN/ PJ, recibido el 22 de julio de 2018, la Corte Superior de Justicia de Áncash comunicó que Lina León Vergara tiene 5 procesos civiles, habiendo esta consignado solamente 1 de ellos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, y sobre el que, además, consignó información errada. Corrido el traslado, la organización política presentó sus descargos el 16 de agosto de 2018, señalando que la omisión de los pronunciamientos dictados en contra de la candidata se debió a que estos no constituyen sentencias, sino resoluciones fi nales, una de las cuales versa en torno a una orden judicial de remate. Agregó que, en todo caso, dicha omisión fue involuntaria pues el formato respectivo no está diseñado para consignar este tipo de información. Mediante la Resolución Nº 01007-2018-JEE- HRAZ/JNE, de fecha 19 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión de Lina León Vergara de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash por la referida organización política, excluyéndola así de su candidatura a la consejería regional por la provincia de Recuay. El JEE se sustentó, por un lado, en que si bien a la fecha de la solicitud de inscripción de la lista no fi guraba la a fi liación de Lina León Vergara a ninguna organización política, ello no enervaba la probabilidad de que paralela o posteriormente se concretara tal trámite, y se comprobó que, a la fecha, la candidata cuenta con una fi cha inscrita en el ROP como a fi liada al Partido Democrático Somos Perú. Por otro lado, el JEE argumentó que la candidata estaba obligada a declarar, al menos, tres de los cinco procesos civiles en los que es parte demandada, pues ellos han dado lugar a sentencias fi rmes en su contra por incumplimiento de obligaciones contractuales. Con el recurso de apelación, presentado el 25 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política insistió en los argumentos presentados con el escrito de descargo en torno a la afi liación a otra organización política y a la omisión de consignar información en la Declaración Jurada de