Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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e) Como se aprecia del referido sistema, se tiene que los candidatos antes mencionados, no registran afiliación vigente al partido político Unión por el Perú. f) Ahora bien, en cuanto a las fichas de afiliación a las cuales hace mención el tachante, se tiene que de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a través del Memorando N° 0647-2018-DNROP/JNE, del 28 de agosto de 2018, se advierte que, en efecto, el 10 de octubre de 2017, la organización política Unión por el Perú, a través de su personero legal titular, solicitó la inscripción de su padrón de afiliados, para lo cual adjuntó las respectivas fichas de afiliación, entre ellas, la de los candidatos José Milton Calderón Cavero, Dannaisis Milagros Cuadros Espinar, Rossana Luz Castañeda Toledo y Juan Jesús Linares Chávez. Sin embargo, dicha solicitud no fue calificada por la DNROP, toda vez que, mediante la Resolución N° 286-2017-DNROP/JNE, de fecha 19 de octubre de 2017, se suspendió dicha calificación, debido a que el plazo para presentar el padrón de afiliados venció el 9 de octubre de 2018. g) En ese sentido, de acuerdo con la documentación e información remitida por la DNROP, se tiene que los candidatos mencionados, con fecha 4 de octubre de 2017, consignaron sus datos personales, su declaración jurada de no pertenecer a otra organización política, su firma y huella de digital, motivo por el cual el mencionado partido político solicitó la inscripción de dicha afiliación a la DNROP. No obstante, esta no fue debidamente inscrita en el registro, en razón de la suspensión en su calificación por parte del órgano competente. h) Debemos recordar que, la presentación del padrón de afiliados se encuentra supeditada a un procedimiento. Así, el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento

del Registro de Organizaciones Políticas, establece lo siguiente: Artículo 98°.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. i) Por su parte, el artículo 105 del mismo cuerpo legal dispone que:

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