Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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realizada por el JEE, retirándolo de la lista de candidatos, vulnerando el derecho constitucional de la democracia. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidato 1. El artículo 31º de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Sobre el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida 1. El artículo 23 numeral 23.2, 23.3 y 23.5 de la LOP, establece lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener [...] 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y privado. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado] Sobre la Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 2. El artículo 14 numeral 14.2 del Reglamento, dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 14.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE. 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE [énfasis agregado]

3. El JEE declara excluir al candidato Hugo Torpoco Quispe por considerar que ha incorporado información falsa en el ítem II, experiencia laboral de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, debido a que consignó en dicho ítem: "Docente en el CETPRO Tarma", contrariamente a lo señalado en el Oficio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/ UGEL-T-DIR, en el que se indica que el referido candidato desde el año 2015 es director designado del mencionado CETPRO. 4. Por su parte la organización política señala que el candidato consignó en el ítem II que se encontraba laborando como docente, por lo que de la información contenida en el mencionado oficio se aprecia que lo declarado por el candidato en el ítem II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, es una información real y demostrada ya que el candidato tiene el Título de docente y actualmente se dedica al dictado de clases y que la mala interpretación realizada por el JEE, retirándolo de la lista de candidatos, es un agravio contra el candidato. 5. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó el candidato cuestionado, respecto al ítem II, experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, en donde no consigna información sobre el cargo el cargo de Director encargado, debe ser considerada como una omisión en la declaración jurada de vida y, por lo tanto, se proceda a declarar la exclusión o, por el contrario, deba considerarse una inconsistencia en la información consignada, que amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva. 6. Ahora bien, en relación a la supuesta información falsa correspondiente al ítem II, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, se advierte que efectivamente se ha consignado información respecto a la ocupación de Docente en el CETPRO Tarma, sin que se aprecie información respecto al cargo de Director designado del mencionado CETPRO; sin embargo, la omisión de esta información no se encuentra expresamente establecida como causal de exclusión de candidato prevista en el artículo 39.1 del Reglamento, en concordancia en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, que establece lo siguiente: Artículo 23.5.- La Omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado]. 7. Al respecto, debe indicarse que si bien el referido candidato, no ha omitido la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del mencionado artículo, según lo resulto por el JEE, le correspondería ser excluido al haber consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, sin embargo debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos verificables; lo que no ha sucedido en el presente caso, más aún cuando lo declarado por el candidato respecto a que se encuentra laborando como Docente en el referido CETPRO, ha sido corroborado con los documentos emitidos por el Director de la UGEL de Tarma. 8. Siendo así, la omisión de consignar el cargo de Director designado en la información laboral del candidato, no puede constituir de modo alguno información falsa, por cuanto se trata de una omisión que deviene en información incompleta, la misma que conforme lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento, respecto a la Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, puede ser incluida como anotación marginal cuando así lo disponga el JEE. 9. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja

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