Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por César Ortiz Leandro Inocencio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00397-2018-JEE-LIN2/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró infundada la tacha, interpuesta contra la solicitud de inscripción de Rosana Luz Castañeda Toledo, candidata a regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por la organización política Restauración Nacional, y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la citada tacha deducida en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Ortiz Leandro Inocencio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00397-2018-JEE-LIN2/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, así como en contra de Ytala Tipula Jara, José Milton Calderón Cavero, Dannaisis Milagros Cuadros Espinar y Juan Jesús Linares Chávez, candidatos al referido concejo distrital, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018021794 RÍMAC - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018019776) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por César Ortiz Leandro Inocencio en contra de la Resolución N° 00397-2018-JEE-LIN2/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en mérito a los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. El Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) admitió, a través de la Resolución N° 00221-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Restauración Nacional.

2. Posteriormente, y bajo el amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el 6 de julio de 2018, César Ortiz Leandro Inocencio formuló tacha contra la lista de candidatos antes mencionada. 3. En la citada tacha se alegó que: i) Ytala Tipula Jara, candidata a alcaldesa distrital y su lista de regidores al Concejo Distrital del Rímac, vulneraron los articulo 8 y 14 del Estatuto de la organización política, que establece que solo afiliados a la organización política pueden postular a cargos de elección popular; ii) los candidatos a regidores José Milton Calderón Cavero, Dannaisis Milagros Cuadros Espinar, Rossana Luz Castañeda Toledo y Juan Jesús Linares Chávez, se encuentran afiliados a la organización política Unión por el Perú, por lo cual tenían que presentar su autorización firmada por el secretario general de la referida organización política; sin embargo, no lo hicieron. 4. El partido político Restauración Nacional en los descargos formulados alegó que el Estatuto partidario no exige como requisito para ser candidato a un cargo de elección popular, tener la condición de afiliados, y que, no se ha acreditado que los candidatos José Milton Calderón Cavero, Dannaisis Milagros Cuadros Espinar, Rossana Luz Castañeda Toledo y Juan Jesús Linares Chávez, se encuentren afiliados a la organización política Unión por el Perú. 5. Luego de analizar los hechos expuestos, es que el JEE declaró infundada la tacha. Esta decisión motivó que, el 20 de julio de 2018, César Ortiz Leandro Inocencio interpusiera recurso de apelación. 6. En esa medida, se advierte que la materia controvertida consiste en determinar si, la organización política Restauración Nacional cumplió con lo establecido en su Estatuto. 7. Así, en primer lugar y en lo que respecta a los cuestionamientos relacionados a que solo los afiliados pueden ser elegidos a cargos de elección popular por la organización política Restauración Nacional, coincido con la resolución emitida por mayoría en cuanto a este extremo se refiere, en tanto de la lectura del artículo 87, que se encuentra en el Título Quinto, denominado De la Elecciones de Autoridades y Candidatos para Elecciones Populares. Nacionales, Regionales y Municipales, se contempla que no se requiere ser militante para ser candidato en una elección popular: TITULO QUINTO DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES Y DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES POPULARES NACIONALES, REGIONALES Y MUNICIPALES. [...] 87. No se requiere ser militante para ser candidato en una elección popular, cualquiera sea esta. Para ser postulante en tales procesos electorales sólo se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, probar una destacada trayectoria moral y profesional o laboral, que no hayan sido objetos de sanción partidaria, que tengan una hoja de vida limpia, sobre quienes no pese ninguna sentencia judicial condenatoria, y libres de todo indicio de actividades ilícitas. 8. En ese sentido, el hecho de que la candidata a alcaldesa Ytala Tipula Jara, no se encuentre afiliada a la organización política Restauración Nacional, tal como se verifica en la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en nada enerva su participación como candidata por el partido político antes mencionado, toda vez que como ya se ha manifestado no existe restricción alguna para ello. 9. Si bien, César Ortiz Leandro Inocencio hace mención a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto, que señala que los adherentes en las reuniones que fueran convocadas tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos a algún cargo de autoridad. Debe tenerse en cuenta que esta disposición se encuentra en el Título Segundo, denominado De Los Miembros, Deberes y Derechos. No obstante, en el titulo relacionado con la elección de autoridades a cargos de elección popular, no se establece como requisito ser afiliado.

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