Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

por cada distrito de la provincia de Santa Cruz); lo cual no ha sido cumplido por la organización política. 9. Si bien la organización política recurrente ha presentado un acta de reapertura del acta de elecciones internas, de fecha 10 de junio de 2018, con su escrito de apelación, cuya fecha cierta data del 8 de agosto de 2018, y con la cual pretende aclarar y rectificar los errores materiales y aritméticos, entre los cuales señala que donde indica que refiere a afiliados debe referirse a delegados, y, finalmente, la lista provincial ganadora, que en un principio contaba con 50 electores afiliados (Expediente ERM 2018006517), posteriormente contó con 40 electores afiliados y 10 delegados (Expediente ERM 20180011398), contó con la participación de la lista única con (10) votos en total, con lo cual pretende acreditar que los (10) delegados participaron en forma exclusiva en las elecciones internas, lo cierto es que no se acreditó dicha circunstancia inicialmente con la presentación de la solicitud de inscripción; en tal sentido, dicho medio probatorio no puede ser valorado por este órgano colegiado al considerar que su presentación resulta extemporánea, toda vez que la etapa de calificación y subsanación ha terminado. 10. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por la organización política, declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Mercedes Rubio Castro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00469-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730994-5

Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso contra la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró la exclusión del candidato Hugo Torpoco Quispe de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma. Mediante la Resolución Nº 00148-2018-JEE-TRMA/ JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, de la mencionada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde provincial al señor Hugo Torpoco Quispe. Mediante Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/ JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión del candidato Hugo Torpoco Quispe, por los siguientes argumentos: a) Se tiene a la vista el documento denominado Oficio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/UGEL-T-DIR, emitido por la Unidad de Gestión Educativa de Tarma (UGEL TARMA), refiriéndose al candidato Hugo Torpoco Quispe, que indica lo siguiente: "El docente en mención es director designado del CETPRO TARMA desde el año 2015 y asimismo dicta clases de la opción ocupacional o especialidad "Mantenimiento básico de casas y edificios", del módulo mantenimiento básico de gasfitería, correspondiente al año lectivo". b) Sin embargo, el indicado candidato en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, ítem II, referido a su experiencia laboral, indica: "Docente en el CETPRO TARMA", contrariamente al Oficio Nº 1062-2018-GRJ/ DREJ/UGEL-T-DIR, donde se consigna que desde el año 2015 es Director designado del CETPRO, razones por las que en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), corresponde excluir al candidato por la causal de incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 11 de agosto de 2018, Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, conforme a los siguientes argumentos: a) En el Formato de Hoja de Vida, se ha consignado la información estrictamente como se solicita en el formato. b) Del análisis de la resolución apelada, en el punto 6, concordante con el oficio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/ UGEL-T-DIR, emitido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa de Tarma, se informa que el docente Hugo Torpoco Quispe, es Director designado del CETPRO Tarma, asimismo dicta clases de la opción ocupacional o especialidad "Mantenimiento básico de casas y edificios", del módulo mantenimiento básico de gasfitería, correspondiente al año lectivo. Asimismo adjunta el informe y copia de la nómina del docente en mención. c) El ítem II, de la Hoja de Vida sobre experiencia laboral, solicita oficios, ocupaciones y profesiones, en el cual se ha consignado "DOCENTE", en ningún momento se ha solicitado otro dato, por lo que es una información real y demostrada ya que el candidato tiene el Título de docente y actualmente se dedica al dictado de clases. d) En tal sentido es un agravio para el candidato y para el Partido Alianza para el Progreso, la mala interpretación

Disponen la reincorporación de candidato al Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 2583-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027275 TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018009333) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique

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