Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que "las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral" (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que la exclusión es un procedimiento regulado por un reglamento, cuando debería ser regulado en una ley ordinaria u orgánica, al respecto es menester indicar que es en la LOP donde se establecen las causales para la exclusión de un candidato, lo cual es desarrollado en el Reglamento, por lo cual el argumento de la organización política no puede ser amparado. 10. Por otro lado, señala la organización política que la sentencia ya ha sido cumplida, al respecto, se debe señalar que esta situación no es la causa por la cual se ha excluido al candidato, sino el hecho de no haber declarado esta sentencia en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, lo cual trató de subsanar con una declaración jurada anexada a su escrito de descargo, declaración en la que menciona que por olvido no consignó estos datos. 11. Sobre el particular, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar la sentencia emitida por el 43° Juzgado Penal de Lima, en el expediente Nº 226-08, el

15 de diciembre de 2009, por el delito de Falsificación de Documentos, establecido en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se le impuso 4 años de pena privativa de libertad condicional. Por lo tanto, la declaración jurada presentada en su descargo resulta irrelevante para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió. 12. De esta manera, queda claro que se exige a los candidatos postulantes a elecciones regionales y municipales, consignar en sus hojas de vida toda información referente a sentencias firmes con pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos, inclusive aquellas que se encuentren rehabilitadas, siendo una exigencia para los Jurados Electorales Especiales constatar la veracidad de la información consignada, en atención al artículo 36 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el Reglamento. 13. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Rubí Mosquera Bustamante, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que resolvió excluir a Roger Fernando Rodríguez Orchez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731747-5

Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2784-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034266 MACHAGUAY - CASTILLA - AREQUIPA JEE CASTILLA (ERM.2018029803) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución Nº 00368-2018-JEECAST/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, que resolvió excluir a Aldrin Adrián Minaya Rivera, candidato a la alcaldía

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