Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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diligentemente, realizó el llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, por lo que no procede su exclusión. Además, se adjuntó la copia de la sentencia emitida en el Expediente N°. 20040139-010106, de fecha 19 de setiembre de 2008. Por Resolución Nº 00339-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato José Benito Torres Riva, debido a que, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, se aprecia que el candidato omitió declarar la sentencia recaída contra su persona por el delito de falsificación de documentos; por el contrario, marcó la opción de "no tengo información que declarar", lo cual es admitida por el personero legal de la organización política y corroborado con la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Posteriormente, el 2 de agosto de 2018, la personera legal alterna de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-CHAC/JNE, argumentando que: a) No existe en la ley o reglamento, norma expresa que de manera alguna dictamine que se tengan que mencionar las sentencias cuyas condenas ya han sido cumplidas por los candidatos, más aun si, de la consulta efectuada a la Ventanilla Única para Uso Electoral, dio como resultado que en el rubro de sentencias condenatorias el candidato no tiene registros. b) En el borrador de su hoja de vida, el candidato consignó la existencia del proceso por falsificación de documentos; sin embargo, teniendo en cuenta que el reporte de la Ventanilla Única para Uso Electoral el candidato no arrojó registro en el rubro de sentencias condenatorias, se consideró que no debían consignarse en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato cuestionado. c) De acuerdo a lo señalado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el candidato José Benito Torres Riva fue sentenciado por la Sala Penal Liquidadora por el delito de falsificación de documentos (Expediente Nº 139-04) a tres (3) años de pena privativa de libertad y a S/ 1000,00 de reparación civil. No obstante, en el Boletín Nº 10095899 dicho candidato figura como rehabilitado, por lo que, actualmente, se encuentra con sus derechos restituidos y apto para postular a un cargo de elección popular. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Ahora bien, el artículo 23, numeral 23.3,inciso 5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5, establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. Concordante con ello, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento)1, señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierte la omisión de una información prevista en los numerales 5, 6 y 8 el párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 4. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y

trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a ellas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de omitir información o de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que el JEE resolvió excluir a José Benito Torres Riva, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Chirimoto, por haber omitido consignar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida la sentencia condenatoria firme recaída en su contra por la comisión del delito de falsificación de documentos. 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato correspondiente a José Benito Torres Riva fue presentado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Dicho formato cuenta con la huella dactilar del índice derecho y la firma en cada una de las páginas del mencionado candidato, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 9. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, se aprecia que en el acápite VII se precisa indicar las sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye con reserva del fallo condenatorio. Al respecto, el candidato José Benito Torres Riva consignó que no tenía información por declarar. 10. En el contexto descrito, mediante Oficio N° 3763-2018-P-CSJAM-PJ, la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó que el candidato José Benito Torres Riva cuenta con sentencia condenatoria por el delito de falsificación de documentos, encontrándose, actualmente, rehabilitado. Asimismo, con el escrito de absolución, la organización política adjuntó copia certificada de la sentencia de fecha 19 de setiembre de 2008 (Expediente Nº 2004-0139010106), emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que falla condenando al referido candidato como autor del delito de falsificación genérica de documentos, imponiéndole tres (3) años de pena privativa de libertad, cuya ejecución fue suspendida, por un periodo de prueba de dos (2) años, y reglas de conducta, así como la inhabilitación por un periodo de dos (2) años, fijando S/ 1000,00 como reparación civil. Dicha sentencia ha sido declarada ejecutoriada, de acuerdo con la Resolución de fecha 26 de mayo de 2010, emitida por la mencionada Sala Penal Liquidadora. En esa línea, de acuerdo con lo informado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas y de la copia certificada de la Resolución de fecha 8 de mayo del 2013, adjuntada por la organización política en su escrito de absolución, el candidato se encuentra rehabilitado respecto de la pena impuesta. 11. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de

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