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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2019 (20/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Domingo 20 de enero de 2019 El Peruano / literal c) que la máxima autoridad de la Entidad deberá designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Articulo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Gerente de Informática Sr. Alejandro Carlos Chuquimango Alca, como el responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Articulo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1733267-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES Aprueban remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2019 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-MDSCF Santa Cruz de Flores, 08 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de enero de 2019, Aprobar, para el Ejercicio Fiscal 2019-2022, la remuneración mensual del Alcalde, y la dieta para cada regidor de esta entidad municipal, Y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º numeral 28), de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Corresponde al Concejo Municipal [...] Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores”; Asimismo, en el artículo 44º, se establece: Publicidad de las normas municipales: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 21º, de la acotada norma señala: “Derechos, obligaciones y remuneración del Alcalde.- El Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.// El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, mediante el Decreto de Urgencia 038- 2006, se modi fi can los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, en el que el numeral 5.2) especi fi ca: “5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.” Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2015-MDSCF, se acuerda en su Primer artículo; mantener S/. 2,080.00 (Dos mil Ochenta nuevos soles con 00/100), la Remuneración mensual que el Señor Alcalde del Distrito de Santa Cruz de Flores percibirá por el ejercicio de sus funciones, durante la presente gestión municipal, mientras no hay variación de la norma. Y en su segundo Artículo; Mantener en S/. 624.00 (Seiscientos veinticuatro Nuevos Soles con 00/100), el monto de la dieta que cada Regidor del Concejo de Distrito de Santa Cruz de Flores percibirá por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) sesiones al mes, la dieta establecida en el presente artículo se aplicara durante en la presente gestión Municipal, mientras no haya variación de la norma. Que dando apertura al trabajo de una nueva gestión y siendo necesario adoptar acciones como actualización de documentos y términos matemáticos en cuanto al aspecto remunerativo dado que decía; “nuevos soles” y debe decir “soles”, y a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de la gestión administrativa y de servicio, es conveniente Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2015-MDSCF; y Aprobar para el ejercicio Fiscal 2019, la remuneración mensual y dieta de Regidores. Que, en Sesión de Concejo Municipal de fecha 08 de enero de 2019, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas amparados por la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta han adoptado el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2015-MDSF de fecha 30 de enero de 2015 Artículo Segundo.- APROBAR, para el Ejercicio Fiscal 2019-2022, la remuneración mensual del Alcalde de esta entidad municipal en la suma de S/ 2,080.00 (Dos mil ochenta soles con 00/100) y la dieta para cada regidor de esta entidad municipal, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo; abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones Ordinarias al mes por la suma de S/ 624.00 (seiscientos veinticuatro soles 00/100) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la noti fi cación y publicación del presente Acuerdo de Concejo, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional e informática, la publicación del presente acuerdo, en la Página Web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO RIEGA GUERRA Alcalde 1732877-1