Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. Análisis del caso concreto 10. De lo señalado por el tachante respecto a la contravención al Reglamento, es materia de análisis las elecciones internas realizada por la organización política Restauración Nacional, coligiéndose del Acta de Elección de candidatos para gobernador, vicegobernador, concejeros regionales, alcaldes y regidores de Municipalidades provinciales y distritales de Restauración Nacional, del día 23 de mayo de 2018, que la modalidad empleada fue mediante delegados, y bajo el supuesto previsto en el apartado c, del artículo 24 de la LOP. Teniéndose del Acta en mención, que la elección de candidatos de la organización política se realizó bajo la modalidad de lista única; habiéndose cumplido con señalar la modalidad empleada para dicha elección, conforme a lo dispuesto por el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento. 11. Respecto al argumento de que los candidatos elegidos para la región Loreto son personas que residen en la región Cajamarca, restringiendo el derecho de los afiliados residentes del distrito de Belén u otro distrito que pertenezca a la región Loreto, denunciando que la organización política ha incumplido con las normas establecidas en el Reglamento Electoral; se advierte que la organización política dejó en su órgano competente la convocatoria y elección de los candidatos que participarán en el presente proceso por la organización política Restauración Nacional, siendo el órgano encargado el Tribunal Nacional Electoral, el cual con base al principio de autonomía e independencia conforme al estatuto, le es conferida la facultad de dirigir los procesos eleccionarios desde su convocatoria hasta la proclamación de la lista de ganadores, conforme al artículo 67 incisos a y b. 12. Por otro lado, el artículo 86 del estatuto establece que la elección de candidatos para el Congreso, para el Parlamento Andino y para los gobiernos regionales y municipales se realizará bajo su normativa, acorde a lo establecido en el Reglamento Electoral y en las resoluciones del Tribunal Nacional Electoral, otorgándole la facultad de disponer que las elecciones se realicen por medio de distritos electorales múltiples o macro distritos electorales, como ocurrió en el presente caso, por lo que sería una disposición legítima en ejercicio de sus facultades, conformándose el Tribunal Electoral Regional de Cajamarca y Loreto - Macro Regional, con competencia en toda la región de Cajamarca y Loreto. 13. Se evidencia que cada etapa del proceso de elección cuenta con un desarrollo progresivo o una secuencia antes de llegar hasta la realización de la elección interna, tan es así, que se aprecia que el Tribunal Electoral Nacional convocó a elecciones internas designando a los Tribunales Electorales Regionales y estableció un cronograma electoral a efectos de que se proceda a la inscripción de candidatos delegados, estableciéndose, asimismo, un plazo para las tachas y absolución de las mismas, así como la remisión de la lista de candidatos a delegados por cada Tribunal Electoral al TNE, por lo que, sin la formulación de las mismas y cumplidas las etapas del proceso, se realizaron las Elecciones internas de los delegados de la Macro Región de Cajamarca-Loreto, que fue proclamado por el Tribunal Electoral Regional, y publicada mediante Resolución Nº 005-2018 de fecha 6 de abril de 2018. El Tribunal Electoral Nacional publica la relación de Delegados que participaron de acuerdo a su jurisdicción, llevándose a cabo las elecciones internas el 23 de mayo de 2018, pudiendo advertirse del Acta de Elección de Candidatos del 23 de mayo de 2018, que no se incumple con los requisitos que señala el Reglamento, siendo que los Delegados elegidos se encuentran consignados en el Portal de la organización política, lo que hace suponer que pudieron haber participado en dichas elecciones no solo los miembros de la región Cajamarca, sino también de la región Loreto. 14. Cabe señalar, que el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento, establece que: "La lista que cumpla

con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite", denotando así, que la labor del JEE al calificar las solicitudes de inscripción de candidatos corrobora si el acta de elecciones internas contaba o no con ciertas formalidades, por tanto dicha labor, acarrea cierta presunción de veracidad del cumplimiento de las normas electorales internas o legales, que reiteramos, debe ser desvirtuada por el tachante con medios de prueba idóneos y suficientes. 15. En esa línea argumentativa, el tachante no ha acreditado el incumplimiento de las normas de democracia interna. Fundamentos por los cuales, los argumentos aquí analizados, deben ser desestimados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Miguel Bardales León; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00749-2018-JEE-MAYN/JNE, del 22 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Gerson Lecca García, como candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733186-7

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de la Superintendenta a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 0202-2019 Lima, 16 de enero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la LXXXIX Sesión de la Junta Directiva, que se llevará a cabo del 31

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