Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra la inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 2339-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024432 BELÉN - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018020918) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Richard Miguel Bardales León, en contra de la Resolución Nº 00749-2018-JEE-MAYN/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Gerson Lecca García, como candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción de Gerson Lecca García El personero legal titular de la organización política Restauración Nacional (en adelante, la organización política), con fecha 19 de junio de 2018, presentó al Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, el JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto. El JEE, mediante Resolución Nº 00220-2018-JEEMAYN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, siendo subsanadas las observaciones por la organización política a través de su escrito presentado con fecha 27 de junio de 2018. Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00370-2018-JEE-MAYN/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Belén, incluyendo al candidato en mención. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo El 14 de julio de 2018, Richard Miguel Bardales León formuló tacha contra el candidato a alcalde, Gerson Lecca García (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a) Según consta en los anexos de la solicitud de inscripción, se tiene la identidad y datos de quienes tuvieron a su cargo la elección de los candidatos a alcaldes distritales y provinciales, consejeros, gobernadores y vicegobernadores de las regiones de Cajamarca y Loreto de la organización política Restauración Nacional; se advierte que quienes fungieron como delegados y tuvieron a su cargo dicha elección interna, son ciudadanos que tienen residencia y sufragan en la ciudad de Cajamarca, distrito, provincia y región del mismo nombre, y no pertenecen al distrito de Belén, ni a alguna otra provincia o región de Loreto, conforme se puede verificar de las consultas en línea efectuadas en el Portal de Jurado Nacional de Elecciones y de la información se asegurados del portal de Essalud. b) La elección interna realizada por el partido se encuentra viciada. Mediante la Resolución Nº 001-2018, de fecha 5 de marzo de 2018 expedida por el Tribunal

Electoral Nacional, se convoca a elecciones y se estableció en su cuarto considerando, que en cada región se elegirán como mínimo 5 delegados y como máximo un número igual al total de provincias que tuviere cada región; entendiendo que cada región se encuentra representada por sus respectivos delegados. Sin embargo, en el acta de elección se tiene que esta disposición fue vulnerada por cuanto en dicha elección, realizada el 4 de abril de 2018, si bien se presentó una lista única, se advierte que está integrada por ciudadanos con residencia en el departamento de Cajamarca sin que alguno de los 13 delegados que la integran, cuente con residencia en el departamento de Loreto. c) El Tribunal Electoral Nacional ha expedido y modificado de modo antojadizo sus disposiciones, siendo que, por Resolución Nº 02-2018 expedida por el TEN con fecha 17 de marzo de 2018, se dispuso la formación de Tribunales Electorales Regionales, extendiendo sus facultades hasta el 20 de marzo último, conforme lo señalado por Resolución Nº 03-2018-TEN de fecha 19 de marzo de 2018, estableciendo, además, que en el caso de los Tribunales Regionales o Macro Regiones, integrado por dos o más regiones tendrá un número de delegados igual al número de provincias de cualquiera de las regiones. No obstante, en Loreto y Cajamarca no existe un Tribunal Electoral. La región Loreto no cuenta con ningún delegado en dicha elección, vulnerando el derecho de elegir y de ser elegido de los afiliados residentes; de lo que puede inferirse que se ha normado para que modifiquen el número de delegados que tendrá que ser como máximo o igual al número de cualquiera de las regiones que integran dicho Tribunal, mas no se modifica en el sentido que los delegados podrán ser tan solo de alguna de las regiones, dejando con ello sin representación a otras, como en el presente caso. Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) La elección de candidatos en el partido Restauración Nacional fue por delegados, y conforme a lo establecido en el artículo 24 literal c, de la Ley de Organizaciones Políticas, que establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos, debiendo ser elegidos de acuerdo a alguna de las tres modalidades: [...] 3) Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto", en correlato con lo prescrito en el artículo 25 del Reglamento Electoral de Restauración Nacional, que señala que la modalidad de elección del partido para todos los procesos de elección popular se realizará por votación de los delegados participantes en los procesos de elección interna a nivel nacional, regional y provincial. Asimismo, del acta se colige que la elección se realizó bajo la modalidad de lista única, por lo que se tiene que el Acta de Elección de candidatos para las elecciones municipales 2018, sí cumple con los requisitos que establece el reglamento de inscripción de candidatos. b) Se debe precisar, sobre las facultades del Tribunal Electoral Nacional, que este incluso podrá disponer la realización de elecciones por medio de distritos electorales múltiples o macro distritos electorales. Conforme al estatuto del partido en artículo 84. c) Las Elecciones de los candidatos se desarrollaron por lista única con el voto de delegados conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2 literal d, y e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). d) De lo expuesto, se tiene que el Tribunal Electoral Nacional (TEN), es el competente para dictar normas que considere necesarias para la realización de los procesos electorales y está facultado para regular las actuaciones de sus órganos descentralizados, pudiendo designar a los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales y Provinciales conforme lo establece el Reglamento Electoral del partido en su artículo 14. Mediante la Resolución Nº 00479-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la

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