Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

de enero al 01 de febrero de 2019 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en el referido evento, en su calidad de Director por la Región Andina; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 30 de enero al 02 de febrero de 2019 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo han sido cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (clase económica) Viáticos US$ US$ 785,93 1 320,00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2019-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de enero de 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de Enero del 2019, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son; "Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607 en su Artículo Único establece que; "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y artículo 192º inc. 1) de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 en su Artículo Único precisa que Los Gobiernos Regionales son competentes para: "Aprobar su Organización Interna". Asimismo; la Ley Nº 27783 establece en su artículo 9º inc. 2) que la Autonomía Administrativa; "Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuenta con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 prescribe que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 15º, inc. a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales. Que, el Consejo Regional constituye uno de los órganos conformantes de la estructura básica del Gobierno Regional según lo preceptúa el Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27902; y, como tal, el Artículo 15º, inc. e., de la ley acotada le confiere como atribución el aprobar su Reglamento Interno, lo cual es concordante con lo dispuesto por su Artículo 38º cuando señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, todo lo cual se encuentra en armonía con el ejercicio de las autonomías de gobierno que confiere el Artículo 191º de la Constitución Política

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1732642-1

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