Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

83

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Designan funcionaria responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 053-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 8 de enero del año 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2019
ORDENANZA Nº 520-MPL Pueblo Libre, 14 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:

CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, señala como finalidad de la citada Ley promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º y 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 005-2016-SG-MDMM, se aprueba la Directiva Nº 0012016-SG/MDMM, "Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Municipalidad de Magdalena del Mar". Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 01-2019-A-MDMM se designó a la señora GIANINA GARCÍA REYES las funciones de SECRETARIO GENERAL, de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a partir del 01 de enero del año 2019. Que, en este contexto, es necesario actualizar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, estando a los expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019 a Doña GIANINA GARCÍA REYES, como funcionaria responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, deberán cumplir bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 001-2016-SG/MDMM, "Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Municipalidad de Magdalena del Mar", de fecha 20 de diciembre del 2016. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1732970-1 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15 del citado TUO, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 515-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2018 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 403, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, la precitada Ordenanza Nº 515-MPL establece que el marco legal aplicable para el ejercicio 2019, es el establecido en la Ordenanza Nº 452-MPL, la misma que fue prorrogada para el ejercicio fiscal 2017 aprobada mediante Ordenanza Nº479-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 421-MML, actualizada en función del IPC para el Ejercicio Fiscal 2018 con la Ordenanza Nº 504-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 462, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2017; Que la Ordenanza Nº 452-MPL establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, pero la Municipalidad de Pueblo Libre determinará dichos arbitrios por períodos trimestrales; las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales se establecerán mediante Ordenanza;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.