Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 001-2019-MPL-GRDE de fecha 04 de enero del 2019, el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico considera necesario emitir una Ordenanza aprobando el cronograma de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales 2019, dejando sin efecto el aprobado en la Ordenanza Nº 515-MPL donde se establecieron cuotas mensuales de vencimiento; Que, con Informe Legal Nº 001-2019-MPL-GAJ del 08 de enero del 2019 el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza propuesta. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2019 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2019, cuyo monto asciende a S/ 25.20 soles. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota 28 de febrero Segunda Cuota 31 de mayo Tercera Cuota 28 de agosto Cuarta Cuota 29 de noviembre Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, serán las siguientes: Enero 29 de marzo Febrero 29 de marzo Marzo 29 de marzo Abril 28 de junio Mayo 28 de junio Junio 28 de junio Julio 30 de setiembre Agosto 30 de setiembre Setiembre 30 de setiembre Octubre 31 de diciembre Noviembre 31 de diciembre Diciembre 31 de diciembre Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- FACULTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGASE el artículo 6 de la Ordenanza Nº 515-MPL, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1732950-1

Otorgan beneficio de Pronto Pago a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales
ORDENANZA Nº 521-MPL Pueblo Libre, 14 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41 del Código Tributario, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

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