Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
DEL QUÓRUM

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del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y artículos 8º y 9º, ordinales 9.1 y 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización. Que, con fecha 10 de noviembre del año 2016 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque aprobó su Reglamento Interno con Ordenanza 0082016-GR.LAM./CR, el cual se modificaría mediante la presente Ordenanza Regional, normando las funciones de este órgano colegiado, precisando su estructura interna, competencias y atribuciones, como los derechos y obligaciones de sus miembros. Que, durante la vigencia el Reglamento Interno del Consejo Regional se han verificado vacíos, deficiencias y limitaciones de contenido que han impuesto la necesidad de perfeccionar su texto, afinando el citado documento reglamentario y haciéndolo más adecuado a sus propósitos. Que, con fecha 09 de enero del 2019 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su sesión ordinaria aprobó conformar la Comisión Especial para evaluar lo referente a la reconformación de las comisiones ordinarias del Consejo Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2º, 10º, 32º y 54º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB./CR de fecha 10 de noviembre de 2016 los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: DE LA DEFINICIÓN Y FUNCIONES GENÉRICAS: Artículo 2º.- El Consejo Regional como órgano colegiado que emana de la voluntad popular, en materia normativa y fiscalizadora, es el máximo órgano del Gobierno Regional Lambayeque, está integrado por diez (10) Consejeros Regionales, los mismos que son elegidos por sufragio directo, universal y secreto por un período de 04 años, el mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la ley de la materia. DE LA CONFORMACIÓN: Artículo 10º.- El Consejo Regional de Lambayeque, está conformado por diez (10) Consejeros (as) Regionales, que en la proporción prevista en la Ley de Elecciones Regionales, representan a cada una de las provincias que integran el Departamento de Lambayeque. DE LAS COMISIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Artículo 32º.- El Consejo Regional de Lambayeque tiene conformada diez (10) comisiones ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros (as) y presidida por uno (a) de ellos; las comisiones regirán por un año pudiendo ratificarse su conformación por el Consejo Regional. Las Comisiones Ordinarias son las siguientes: 1. Ética y Fiscalización 2. Educación y Deporte 3. Salud 4. Infraestructura, Transporte y Vivienda 5. Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional 6. Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción para el Empleo 7. Turismo, Cultura e Identidad Regional 8. Recursos Ambientales, Agricultura y Producción 9. Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales 10. Seguridad Ciudadana y Defensa Civil

Artículo 54º.- El Quórum para las sesiones del Consejo Regional se conforma con la mitad más uno de los miembros hábiles del Conejo Regional. Para tal efecto el cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Número Legal de integrantes del Consejo Regional: 10 (diez) (...) Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda disposición normativa regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve. JOSÉ NICANOR MARTIN CARMONA SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional Lambayeque, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve. ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional 1733116-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Designan responsables de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 043-2019-MDB Barranco, 7 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, su reglamento y TUO aprobado mediante D.S. N° 043-2003-PCM, el Titular del Pliego deberá expedir una resolución mediante la cual se designe a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco;

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