Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

Ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6) y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.DESIGNAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco, como Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y normas complementarias. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Jefe del Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, como Funcionario Responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco debiendo cumplir lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y normas complementarias. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Barranco cumplan con entregar la información que posean bajo responsabilidad dentro de los plazos estipulados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas complementarias. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1732941-1

Desarrollo Económico Local, propone que se modifique y derogue el artículo 15° de la Ordenanza N° 0003702017-MDI, por el cual sólo se permite presentar la solicitud para la autorización municipal temporal desde el primer día hábil de octubre, hasta el 31 de diciembre del 2018, por lo que a la fecha los comerciantes del distrito encuentran imposible presentar su solicitud, por lo que en este aspecto propone ampliar el plazo de presentar la solicitud de Autorización Municipal Temporal con el referido proyecto. Asimismo, propone se modifique y derogue el artículo 10°, que establece el período de vigencia de la autorización, estableciéndolo en un período de tres meses; Que, mediante el Informe Legal N° 000010-2019-GALMDI, de fecha 09 de enero del 2019, la Gerencia de Asesoría Legal opina de manera favorable con respecto a la Ordenanza, que modifica y deroga la disposición de la Ordenanza N° 000370-2017-MDI, que regula el comercio ambulatorio en los espacios autorizados en el distrito, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante el Memorándum N° 000014-2019-GMMDI, de fecha 09 de enero del 2019, la Gerencia Municipal en consideración a la opinión técnica y legal, remite los actuados a la Gerencia de Secretaría General, solicita se eleve el Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal, para su respectiva revisión y aprobación; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9°y en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Consejo Municipal con el voto de seis de sus miembros, por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 000370-2017MDI, QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS AUTORIZADOS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto derogar, modificar e incorporar las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 0003702017-MDI, publicada con fecha 06 de abril del año 2018 en el Diario Oficial El Peruano, la cual regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos Autorizados en el Distrito. Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 10° y 15° de la Ordenanza N° 000370-2017-MDI, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: Artículo 10.- Del periodo de vigencia de la autorización.La vigencia de la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, será de 03 (tres) meses, pudiéndose renovar previa evaluación técnica del área competente. Artículo 15.- Prioridad de atención de solicitud de Autorización Municipal Temporal.Se dará prioridad de atención a las solicitudes de las personas más vulnerables de la jurisdicción, determinado por el informe socioeconómico y por su condición de residentes en el Distrito de Independencia, lo cual cuenta para la evaluación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la publicación del texto completo de la Ordenanza aprobada en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia www.muniindependencia.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia: www. muniindependencia.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1733293-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican y derogan disposiciones de la Ordenanza N° 000370-2017-MDI que reguló el comercio ambulatorio en los espacios autorizados en el distrito
ORDENANZA N° 000389-2019-MDI Independencia, 14 de enero del 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha lunes 14 de enero del 2019, con el Informe N° 000001-2019-GDEL-MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Memorando N° 000013-2019-GM-MDI de la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 000010-2019-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Consejo Municipal la función normativa, que se ejerce a través de ordenanzas de acuerdo al artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ordenanza N° 000370-2017MDI, de fecha 19 de diciembre del 2017, se aprueba la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados en el distrito, la misma que fue modificada por la Ordenanza N° 000379-2018-MDI, de fecha 31 de mayo del 2018; Que, mediante el Informe N° 000001-2019-GDELMDI, de fecha 09 de enero del 2019, la Gerencia de

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