Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

b. El acta de elecciones internas está suscrita fuera del plazo establecido por ley, además el Tribunal Nacional Electoral no ha inscrito en el registro de organizaciones políticas (ROP) a sus nuevos dirigentes nacionales. c. El artículo 104, párrafo quinto, del estatuto de la organización política, indica que "El partido podrá invitar a personas no afiliadas a ser candidato o candidata a cualquier cargo de elección popular, previa aprobación de la comisión de política nacional para que participen en las primarias de manera democrática, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga para la designación directa"; por lo que se verifica que en el expediente de inscripción de lista de candidatos no obra carta de invitación alguna, siendo que existen tres ciudadanos invitados. d. La organización política no ha cumplido con la publicidad requerida en las normas electorales. e. El candidato Ney Heli Gámez Espinoza no ha consignado las sentencias penales ni civiles en su hoja de vida. El 20 de julio de 2018, la organización política absolvió la tacha, fundamentando principalmente lo siguiente: a. No existe ninguna restricción que impida al candidato Ney Heli Gámez Espinoza a participar en los comicios electorales para el periodo 2019-2022, siendo que su participación como alcalde del distrito de Chao fue en el periodo 2011-2014. b. En el acta adjunta en la solicitud de inscripción se establece claramente que fue realizada el domingo 20 de mayo en la región La Libertad, provincia de Virú, distrito de Chao. c. La Resolución Nº 82-2018-JNE no exige que se adjunte la invitación a los ciudadanos no afiliados. d. Respecto a la declaración jurada de hoja de vida, es menester mencionar que para poder participar en las elecciones internas, se presentó una solicitud de inscripción para poder participar en las elecciones internas, donde se adjuntó, los documentos solicitados por la Directiva y Estatuto del Partido. e. El tachante no corrobora con la documentación pertinente que exista sentencia condenatoria alguna. Mediante la Resolución Nº 01089-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 4 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) declaró fundada en parte la tacha formulada contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chao, resolviendo tachar a Sonia Elizabeth Terrones Chávez, Michelle René Julca Rodríguez y Fausta Mileny Barrios Genovez, debido a los siguientes fundamentos: a. El estatuto del Partido Aprista Peruano establece, en su artículo 104, que el partido podrá invitar a personas no afiliadas a ser candidato o candidata a cualquier cargo de elección popular, previa aprobación de la Comisión Política Nacional para que participen en las primarias de manera democrática; por otro lado la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, emitida por el Tribunal Nacional Electoral, establece que los ciudadanos no afiliados o invitados serán incorporados en las listas para las elecciones por acuerdo del pleno de los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales, adjuntando el acta correspondiente. b. Estas disposiciones respecto al órgano encargado de autorizar la invitación de determinado candidato para participar por su organización política para elecciones populares, resulta ser contradictoria. c. Siendo así, la norma aplicable para el presente caso es el Estatuto, además, se advierte que el personero legal de dicha organización no ha acreditado con documento idóneo emitido por la Comisión Política Nacional la aprobación de invitación de los candidatos excluidos: Sonia Elizabeth Terrones Chávez, Michelle René Julca Rodríguez y Fausta Mileny Barrios Genovez quienes, de la consulta ante el ROP, se aprecia que no se encuentran afiliados a ninguna organización política. El 7 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, interpuso apelación en contra de la citada resolución, en el extremo que resolvió excluir a Sonia Elizabeth Terrones Chávez,

Michelle René Julca Rodríguez y Fausta Mileny Barrios Genovez, alegando al respecto lo siguiente: a. La Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, emitida por el Tribunal Nacional Electoral, guarda relación y obedece a la Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN, de fecha 5 de abril de 2018 emitida por la Comisión Política Nacional, que determinó la modalidad de elección y autorizó la participación de invitados no afiliados como candidatos a los diversos cargos de elección popular. b. En virtud de dicha autorización el Tribunal Nacional Electoral emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP. c. La referida autorización que emite dicha Comisión Política Nacional se encuentra prescrita en el artículo 104 del Estatuto de la organización política. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley (...). La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos [(...) [Énfasis agregado]. 2. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 3. Asimismo, el artículo 20 de la LOP, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros, que tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales de la agrupación política, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 4. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP, establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 5. De otro lado, el artículo 24 de la precitada norma, indica cuáles son las modalidades de elección de los candidatos dentro de la democracia interna de cada agrupación política, que han sido agrupadas de la siguiente manera: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 6. De otro lado, el literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el original del acta o certificada del acta de elección interna, que debe de incluir, entre otros aspectos, la modalidad empleada para la elección de candidatos conforme lo establece el artículo 24 de la LOP, así como los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral. 7. Asimismo, en caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.