Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 002-2019-MPL-GRDE del 04 de enero del 2019 el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico señala la necesidad de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; y, a efecto de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, resulta necesario otorgar en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial del ejercicio 2019 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la obligación de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Único.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente beneficio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2019, siempre que efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) anuales por predio. Excepcionalmente para los contribuyentes que registren adeudos de periodos anteriores se le otorgara un descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al período 2019, siempre que efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de los periodos anteriores al 2019, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTASE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente Ordenanza. Quinta.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1732959-1

Aprueban Reglamento Interno y el Cuadro de Comisiones del Concejo de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 522-MPL Pueblo Libre, 14 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el inciso 12 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar su régimen de organización interior; Que, mediante Ordenanza Nº 249-MPL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que ha sufrido sucesivas modificaciones a través de las Ordenanzas Nº 249, 341, 439 y 353-MPL; Que, resulta necesario elaborar un instrumento de gestión moderno, sencillo y eficiente para la consecución de los fines del gobierno municipal. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUEBASE el Reglamento Interno del Concejo de PUEBLO LIBRE, conformado por diez (10) Capítulos y ochenta y nueve (89) artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APRUEBASE el Cuadro de Comisiones del Concejo Municipal de Pueblo Libre, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y el íntegro de los Anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Artículo Quinto.- DEROGASE todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1732961-1

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