Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de afiliación para los candidatos a cargos de elección popular, por lo que su inobservancia, per se, no constituye una infracción a las normas sobre democracia interna. 10. Por otro lado, la tachante aduce que los miembros del Órgano Electoral Descentralizado que llevó a cabo el proceso de elecciones internas para elegir a los candidatos al Concejo Distrital de San Pablo tampoco se encuentran afiliados a la organización política, lo que vulnera las normas estatutarias. 11. Sobre el particular, el artículo 10 del estatuto y los artículos 7 y 12 del Reglamento Electoral, establecen lo siguiente: Artículo 10.- El Órgano Electoral [Regional] está integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, elegidos por la Asamblea Regional, entre los afiliados activos y hábiles que no ostentan cargo en los otros órganos del Movimiento. En las provincias y distritos de la región, existen órganos electorales descentralizados, que funcionan en los comités conformados por un mínimos de tres (3) miembros y dos (2) suplentes elegidos por los afiliados de los respectivos comités y ratificados por el Comité Ejecutivo de quien dependen orgánica y funcionalmente. [...]

y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00213-2018-JEE-MRCA/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró infundada la tacha que formuló contra Juan Lao del Águila, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

Artículo 7.- El Órgano Electoral Regional está integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, elegidos por la Asamblea Regional, entre los afiliados activos y hábiles que no ostentan cargo en los otros órganos del Movimiento. Artículo 12.- En las provincias y distritos, existen órganos electorales descentralizados que funcionan en los comités conformados por un mínimos de tres (3) miembros y dos (2) suplentes elegidos por los afiliados de los respectivos comités y ratificados por el Comité Ejecutivo de quien dependen orgánica y funcionalmente. 12. De la lectura de las precitadas normas internas, se infiere que si bien se exige a los miembros del Órgano Electoral Regional tener la condición de afiliados a la organización política, dicha exigencia no está expresamente prevista para los miembros de los Órganos Electorales Descentralizados (provincias y distritos), por lo que no podría exigirse el cumplimiento de requisitos no previstos en la LOP, en el estatuto ni en el reglamento electoral, pues hacerlo implicaría restringir el derecho a la participación política ahí donde la normas legales y la normativa interna no lo hace. 13. Así pues, debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o como miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello a fin de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 14. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser candidato o integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemplen, de manera clara e indubitable. 15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Graciela Salate Sinarahua,

Concha Moscoso Secretaria General

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Aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario El Peruano el 14 de marzo de 2017.

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Revocan resolución que declaró fundada en parte tacha excluyendo a candidatos al Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2338-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026781 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018020736) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 01089-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por Segundo Porfirio Roncal Aguirre contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 13 de julio de 2018, Segundo Porfirio Roncal Aguirre interpuso tacha contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chao, observando lo siguiente: a. Ney Heli Gámez Espinoza, candidato para el Concejo Distrital de Chao es el actual alcalde de Virú, y ha sido alcalde de manera consecutiva en el distrito de Chao, en las elecciones complementarias del 2005, elecciones generales del 2006 y 2010, y conforme a la normatividad electoral, queda prohibida la reelección inmediata de las autoridades.

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