Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Dejan sin efecto el D.A. N° 009-2018-DA/MDPP mediante el cual se reglamentó Ordenanza que reguló la autorización temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-DA/MDPP Puente Piedra, 1 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-DA/MDPP, de fecha 13 de Noviembre del 2018, el Informe Nº 001-2019-GDE/ MDPP de fecha 01 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el cual se formula la Propuesta de derogatoria de la Ordenanza de Nº 327-MDPP y la puesta en vigencia en el Distrito de Puente Piedra, de la Ordenanza Nº 1787-MML, así como el Informe Legal Nº 006-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 009-2018DA/MDPP, se aprobó el reglamento de la Ordenanza Nº 327-MDPP, que regula a su vez la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra. Que, es de imperiosa necesidad dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-DA/MDPP, en vista de que no cumple con la finalidad para la que fue creada, siendo esta la de garantizar que el comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos a través de programas concertados En uso de las atribuciones conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, el Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-DA/MDPP, de fecha 13 de Noviembre del 2018. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1733034-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 5), estipula el derecho fundamental de acceso a la información, al establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido; Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental constitucional antes citado, se ha promulgado Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información", la misma que concuerda con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, las cuales promueven la Transparencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información", establece en su artículo 3º, que la Entidad designará al Funcionario responsable de entregar la información solicitada, y en su artículo 8º, señala que la mencionada designación debe darse bajo responsabilidad de su máximo representante; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información", y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Secretaria General Abog. Julia Rosa Reyes Larraín, como la responsable de entregar la información de acceso público solicitada al amparo de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información". Articulo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1733265-1

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 65-2019-ALC-MPC Callao, 2 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Designan responsable de entregar la información de acceso público solicitada al amparo Ley de Transparencia y Acceso a la Información
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 64-2019-ALC-MPC Callao, 2 de enero del 2019

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 5), estipula el derecho fundamental de acceso a la información, al establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, recoge el derecho fundamental de información consagrado en nuestra Carta Magna, señalando en su artículo 5º la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con Portales de Internet que contenga la información señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala en su artículo 3°

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