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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reiteran disposición establecida en la Res. Adm. N° 373-2015-CE-PJ para tramitar licencia por capacitación que soliciten los jueces para participar en certámenes internacionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2019-P-CE-PJ Lima, 14 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Primero. Que las licencias por capacitación o fi cial en el país y en el extranjero son concedidas de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ. Segundo. Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 373-2015-CE-PJ delegó al Presidente de este Órgano de Gobierno, la facultad de autorizar la participación de jueces en certámenes internacionales como conferencias, cursos de perfeccionamiento y cualquier forma de capacitación o becas de su especialidad, concediendo la licencia correspondiente con sujeción estricta a lo establecido en el citado reglamento. Asimismo, se dispuso que antes de iniciar cualquier trámite de postulación, inscripción y/o matrícula, el juez peticionante deberá tener la autorización previa de la presidencia del Consejo Ejecutivo. Tercero. Que, al respecto, de las solicitudes de licencia por capacitación presentadas se advierte incumplimiento a lo establecido en la referida resolución. Siendo menester realizar las acciones respectivas para que los jueces que solicitan licencia por capacitación cumplan con lo requerido por la Resolución Administrativa Nº 373-2015-CE-PJ, bajo apercibimiento de rechazar la petición. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en cumplimiento de las disposiciones del Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar la disposición establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 373-2015-CE-PJ: “El Juez peticionante antes de iniciar cualquier trámite de postulación, inscripción y/o matricula deberá tener la autorización previa de la presidencia del Consejo Ejecutivo, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de licencia que se presente con posterioridad. La solicitud de licencia se presentará con una anticipación de 10 días útiles y adjuntará un informe del Presidente de la Corte Superior de Justicia respecto al impacto que produciría su ausencia en el órgano jurisdiccional; así como de carga procesal y expedientes pendientes de emitir sentencia o voto. Sin perjuicio que se recabe otra información que sea necesaria para evaluar la solicitud”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1733628-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES