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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / segundo suplente del Tribunal Electoral, eran Julio César Malca Salazar, Elder Luis Alcántara Díaz, Carlos Cassaro Merino 1, Pelayo Fernández Fernández y Nanci Bringas Leyva, conforme se desprende del asiento anterior al asiento anulado sobre nombramiento de directivos, es decir, según el asiento de inscripción de la organización política número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP (en virtud del acta de fundación, del 10 de noviembre de 2009), cuya validez no ha sido afectada con la emisión de la Resolución Nº 00314-2018-JNE, por lo que al haber intervenido las personas antes mencionadas en el proceso de democracia interna, pese a que su mandato se encontraba vencido, tales actos partidarios no devienen en ine fi caces, sino que se debe extender su mandato a fi n de cautelar los derechos de los a fi liados a la organización política Cajamarca Siempre Verde, solo hasta que este se regularice. 14. Además, se debe precisar que si por alguna situación el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrara integrado por dirigentes con mandato vencido, esta también pudo ser realizada, en vía de regularización, por los últimos dirigentes inscritos en el cargo en la partida correspondiente del ROP, con la atingencia de que, como resultado de la Resolución Nº 00314-2018-JNE, entre los últimos dirigentes de Cajamarca Siempre Verde, también al amparo del asiento número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP, se encuentra inscrito César Augusto Gálvez Longa, en su calidad de presidente de la organización política y presidente del Comité Ejecutivo Regional. 15. De tal modo, que, en vía de regularización César Augusto Gálvez Longa convocó a la sesión extraordinaria de la Asamblea General Regional, emitiendo el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, en la cual se aprobó lo siguiente: a. Prorrogar la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sean reemplazadas por sus reemplazantes elegidos en elecciones internas. b. Prorrogar por el mismo periodo la vigencia del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional. c. Convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 2018. d. Remitir el presente Acuerdo al Cómite Ejecutivo Regional para su correspondiente aprobación y vinculatoriedad a toda organización política. 16. En consecuencia, la actuación por parte de los directivos de la organización política, no contravino ninguna norma de democracia interna, pues esta se efectuó para garantizar que el derecho a elegir ser elegido y el de participación política no se vean afectados por los problemas que pudiera tener una organización política respecto a la inscripción de sus dirigentes, razón por la cual, corresponde estimar el recurso de apelación formulado por el personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y del magistrado Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIAArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00493-2018-JEE-CHTA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la mencionada tacha.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018027024 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2018022710)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE-CHTA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Segundo Javier Quiroz Sánchez, en contra de la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOSSobre el derecho a la participación política1. El derecho de participación política es un derecho público subjetivo fundamental dada su ubicación en la Constitución Política del Perú, que debe entenderse como funcional, porque está conectado con el ejercicio de una función pública y político, porque está vinculado a la cualidad de miembro de una determinada colectividad (Biglino Campos, 1987, p. 95) 2. Una interpretación pro homine de los derechos fundamentales no debe conducirnos a considerar que toda modalidad de participación ciudadana forma parte del contenido esencial de la participación política. Una lectura conjunta del artículo 2, numeral 17 de la Constitución con el capítulo tercero del título I, conforme al principio de unidad de la Constitución, resulta imprescindible para no desnaturalizarlo. Se entiende, entonces, al derecho de participación política como un derecho fundamental funcional, político, de con fi guración legal y complejo al que se adscribe el principio democrático y que tiene por objeto la legitimación democrática del Estado y sus distintos niveles de gobierno (Boyer, 2008 p. 367). 3. El Tribunal Constitucional en el expediente Nº 01339-2007-AA/TC sobre el derecho a elegir y ser elegido señaló: El derecho a elegir y ser elegido (…) se trata de un derecho fundamental de con fi guración legal. Ello en 1 Si bien Carlos Cassaro Merino renunció al cargo de tesorero, el 19 de diciembre de 2013, inscribiéndose tal acto en el Asiento 8, del 3 de enero de 2014.