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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado. 6. Los artículos 103 1 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en los expedientes N.os 00002-2006-PI-TC, y 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 7. A efectos de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde veri fi car la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley Nº 30717 que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la LEM, tiene la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, e incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, y entró en vigencia el 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, y entró en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año y entro en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción del candidato Bernardino Arriaga Álvarez fue presentada el 19 de junio de 2018, cuando la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 8. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley al presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por la organización política Partido Democrático Somos Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se aprecia que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, especí fi camente, el ítem VI - Relación de sentencias, el candidato Bernardino Arriaga Álvarez consignó la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, expedida por el Juzgado Penal Liquidador - Sede Paucartambo, emitida en el Expediente Nº 00038-2007-0-1013-JR-PE-01, por el delito de “peculado de falsi fi cación de documentos públicos y falsedad ideológica” (sic). 10. Es así que, conforme lo ha indicado el JEE, dicha información sobre la sentencia no resultaba ser correcta, ya que, de la documentación remitida por el Juzgado Mixto de Paucartambo, se aprecia que el candidato Bernardino Arriaga Álvarez fue sentenciado el 10 de octubre de 2011 en el Expediente Nº 0079-2010-0-1001-SP-PE-0 por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo peculado de uso; asimismo, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsi fi cación de documentos públicos y falsedad ideológica. 11. Sobre el particular, en su recurso de apelación, la organización política recurrente señaló que no existió omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, por lo que solo se debió proceder a realizar una anotación marginal. Asimismo, aduce que los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717 no podrían ser aplicados al presente caso, al estar ante una condena cumplida y con rehabilitación, ya que hacerlo implicaría aplicar dicha ley de manera retroactiva. 12. No obstante, como se ha indicado líneas arriba, para el presente proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 son exigibles los impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. En tal sentido, a pesar de que la condición jurídica del candidato Bernardino Arriaga Álvarez sea la de rehabilitado, dicha situación jurídica es perfectamente subsumible en los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. Siendo así, el mencionado candidato se encontraba impedido para postular como alcalde para el Concejo Provincial de Paucartambo, conforme lo señala el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. 13. En consecuencia, al haberse corroborado que el candidato Bernardino Arriaga Álvarez se encuentra impedido para postular a un cargo de elección popular, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00489-2018-JEE-QSPI/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que resolvió excluir a Bernardino Arriaga Álvarez, candidato a alcalde por la citada organización política para el Concejo Provincial de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. 2 Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1733461-4