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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2354-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027625 PACCHO - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018007205)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 1119-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a Elmer Tejada Granados, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, organización política), presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Así, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00109-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, admitió la solicitud de inscripción de lista de la organización política para el Concejo Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00428-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE de o fi cio dispuso correr traslado a la Fiscalizadora de Hoja de Vida, de la sentencia consignada por el candidato Elmer Tejada Granados, para el informe correspondiente. La Fiscalizadora de Hoja de Vida, emitió su Informe Nº 003-2018-MJRO-FHV-HUAURA/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, concluyendo que el candidato referido se encontraría incurso en el literal h del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); por tener sentencia fi rme, de fecha 18 de mayo de 2016, dictada por el Primer Juzgado Unipersonal Transitorio de Huaura, Expediente Nº 01738-2008-JR-PE-01, Resolución Nº 73, que condena como autor del delito de peculado, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida. Por lo que, mediante la Resolución Nº 00859-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, se dispuso correr traslado al personero legal titular de la organización política, para que, en el plazo de un (1) día, presente su descargo. Con fecha 26 de julio de 2018, Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política absuelve el traslado conferido, respecto del Informe Nº 003-2018-MJRO-FHV-HUAURA/JNE, indicando que no se puede aplicar la norma en forma retroactiva, toda vez que el candidato fue sentenciado en 2016 y la Ley Nº 30717 se dio ab initio del proceso electoral 2018 y que según la Constitución tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Mediante la Resolución Nº 1119-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Elmer Tejada Granados como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Con fecha 14 de agosto de 2018, Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 1119-2018-JEE-HUAU/JNE.Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 1191-2018-JEE- HUAU/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. Con fecha 20 de agosto de 2018, se recaba el O fi cio Nº 106186-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del Registro Nacional Judicial, en el cual se registra el antecedente penal de Elmer Tejada Granados. Consta que, en el Expediente Nº 1738-2006, el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura expidió sentencia, con fecha 18 de mayo de 2016, por el delito de Peculado, con una pena privativa de libertad condicional de cuatro años. CONSIDERANDOSSobre la normatividad aplicable1. El Jurado Nacional de Elecciones, es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con e fi cacia, e fi ciencia y transparencia. 2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Así mismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme el artículo 178 numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. La exclusión de candidatos se encuentra contemplada en el artículo 20 de la LEM y numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 4. Por su parte el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala, en su numeral 39.2, que las exclusiones proceden cuando el JEE tome conocimiento de que contra el candidato se ha impuesto condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, pena de inhabilitación, o interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, mediante el Informe Nº 003-2018-MJRO-FHV-HUAURA/JNE, del 17 de julio de 2018, emitido por Magali Jennifer Ricaldi Ocampo, Fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al JEE; respecto al candidato Elmer Tejada Granados, se indicó lo siguiente: a. El candidato registró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que cuenta con una sentencia de peculado, cuya fecha de sentencia fi rme es el 18 de mayo de 2016, ante la Corte Superior de Justicia de Huaura y con pena cumplida. b. Del cotejo de la información recabada y la copia de la sentencia, de fecha 18 de mayo de 2016, Expediente Nº 01738-2008-JR-PE-01, Resolución Nº 73, se advierte que el referido candidato fue condenado como autor del delito de peculado, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida. c. Por lo que el candidato referido se encontraría incurso en el literal h del artículo 8 de la LEM. 6. Al respecto, se veri fi ca la existencia de la Sentencia expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Expediente Nº 01738-2006-15-1308-JR-PE-01. Esta condena se dictó mediante Resolución Nº 73, de fecha 18 de mayo de 2016, condenando a Elmer Tejada Granados, como autor del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paccho.