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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano INFORMACIÓN DECLARADA EN HOJA DE VIDAINFORMACIÓN QUE SE AD- VIERTE EN LOS CONTRATOS Gerente de Desarrollo Comunal de la Municipalidad Provincial de Mariscal CáceresResponsable de Cultura y Turis- mo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres 8. En el cuadro precedente, se demuestra de manera objetiva que no se trata de errores materiales o imprecisiones respecto de la información laboral que la candidata declaró y que ameriten una anotación marginal, por el contrario, queda demostrado que dicha ciudadana ha informado que ocupó cargos que en realidad no ha desempeñado, puesto que, la labor de Jefe de Imagen no implica las mismas funciones y responsabilidades que un reportero; asimismo, el cargo de Gerente de Desarrollo Comunal no es equiparable al de Responsable de Cultura y Turismo. 9. Asimismo, esta situación genera convicción por parte de los suscritos respecto de la existencia de información falsa en la hoja de vida de la candidata, pues los datos no solo fueron respecto de un cargo, por el contrario, se evidencia que pretendió sorprender a los electores, informándoles que se desempeñó en puestos directivos (Jefe de Imagen y Gerente de Desarrollo Comunal), cuando en realidad no se desempeñó en tales cargos, todo lo cual, menoscaba el principio de transparencia que todos los candidatos están en la obligación de cumplir. 10. Ahora bien, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso. 11. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Rosa Amelia Pérez Villalobos, como candidata a alcaldesa, aplicó de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la consignación de información falsa en su declaración de la hoja de vida. 12. En ese orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a participar políticamente, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, honestidad, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se lleven a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución impugnada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel personero legal titular de la organización política MÁS San Martin; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00920-2018-JEE-MOYO/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de la candidata Rosa Amelia Pérez Villalobos de la lista al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1733461-2Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 2351-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026536 PURÚS - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018022567)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nelia Conshico del Águila, en contra de la Resolución Nº 786-2018-JEE-CPOR/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha formulada en contra de la solicitud de inscripción de Francisco Sergio López Márquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, por la organización Política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 462-2018-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Alianza para el Progreso. Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2018, la ciudadana Nelia Conshico del Águila formuló tacha contra Francisco Sergio Lopez Márquez, candidato a alcalde para el referido concejo provincial, observando tres aspectos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, conforme a los siguientes fundamentos: a) El candidato consignó en el rubro de Bienes inmuebles, un terreno ubicado en el jirón Los Cedros, manzana B, lote 4, distrito de Yarinacocha, lo cual es falso, puesto que en el referido terreno pertenece a la Municipalidad de Purús donde funciona un albergue municipal. b) Asimismo, omitió consignar en el rubro Declaración Jurada de Bienes y Rentas, las rentas que obtiene por la empresa comercial Santa Rosa. La cual es propiedad de la hija del candidato, Liz Candy López Panduro; además, tiene como único cliente a la Municipalidad de Purús. Y, al ser el candidato funcionario de la mencionada municipalidad la empresa comercial Santa Rosa es proveedora de manera ilegal; con el fi n de acreditar lo alegado adjunta copias de facturas. c) Respecto del rubro Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, el candidato consignó que se desempeña desde el año 1990 a la fecha como técnico agropecuario de la Municipalidad Provincial de Purús, omitiendo declarar que viene desempeñándose como funcionario de con fi anza y responsabilidad directa en la mencionada municipalidad, de acuerdo a las resoluciones de alcaldía Nº 003-2008-MPP-ALC, de fecha 14 de enero de 2008, Nº 018-2011-MPP, de fecha 1 de enero de 2011 y Nº 005-2013-MPP, de fecha 1 de enero de 2013, que se adjuntó en autos. Por medio de la Resolución Nº 599-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 26 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n que realice sus descargos dentro del plazo de un día calendario. Por escrito de fecha 27 de julio de 2018, la organización política presentó sus argumentos de absolución, señalando que, respecto del terreno ubicado