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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la O fi cina de Administración Distrital, Área de Servicios Judiciales para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1733473-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2347-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027024 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2018022710)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE-CHTA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Segundo Javier Quiroz Sánchez, en contra de la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del pedido de tachaMediante escrito de fecha 28 de julio de 2018, el ciudadano Segundo Javier Quiroz Sánchez interpone tacha contra la lista de candidatos para el distrito de Catache, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, argumentando lo siguiente: a) Que, la Resolución Nº 314-2018-JNE, de fecha 28 de mayo de 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, declaro nulo el asiento registral correspondiente al movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, en donde reconocían el Comité Ejecutivo Regional presidido por César Augusto Gálvez Longa y al Tribunal Electoral, presidido por Julio César Malca Salazar, quedando sin efecto todos los actos jurídicos, actos administrativos, y acciones de otra índole, realizados por los antes directivos, entonces, como consecuencia, queda sin efecto y nula la Resolución Nº 00243-2018-JEE-CHTA/JNE, que admite y pública la lista de candidatos inscrita para el distrito de Catache. Resolución del Jurado Electoral Especial de Chota El 5 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00493-2018-JEE-CHTA/JNE, declaró fundada la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución Nº 00314-2018-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2018-00193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del Asiento Registral Nº 12 de la partida 35 del tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, el cual recoge la rati fi cación de los dirigentes respectivos, que incluyó al Comité Ejecutivo Regional y al Tribunal Electoral. Por lo que, siendo ello así, el alcance que tiene la nulidad del referido asiento, a criterio del JEE, opera conforme lo prevé el numeral 12.1 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, al carecer de legitimidad y validez, tanto el Comité Ejecutivo Regional como el Tribunal Electoral, todos los actos realizados por sus dirigentes devienen también en nulos, ya que no tuvieron legitimidad para efectuarlos, encontrándose dentro de dichos actos el proceso de elecciones internas bajo las cuales se eligieron a los delegados, quienes, a su vez, eligieron a los candidatos que integran la lista materia de la presente tacha; por tanto, no se ha realizado un proceso eleccionario válido. b) En cuanto a lo invocado, sobre los derechos adquiridos de buena fe de los candidatos que se verían afectados al declararse fundada la tacha, tal argumentación no resulta atendible, dado que los candidatos participantes no tienen condición de terceros de buena fe, por lo que tienen pleno conocimiento de las normas internas, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Recurso de apelaciónContra la referida resolución emitida por el JEE el 9 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones ha declarado fundada la tacha tomando en cuenta la Resolución Nº 00314-2018-JNE, sin embargo, esta solo declaró la nulidad del acto de la rati fi cación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, mas no las inscripciones previas que registran los directivos, por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria, del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la rati fi cación de los miembros del Comité Electoral Regional y la sustitución del Secretario General regional, realizada por César Augusto Gálvez Longa, fue conforme al Estatuto. b) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, que establece que de presentarse alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional se encontrase integrada por dirigentes, cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá, realizarse de manera excepcional y solo para fi nes de regularización. c) Es así que el presidente de la organización política, César Augusto Gálvez Longa, convocó a Asamblea Regional para el 9 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual la Asamblea General aprobó, por unanimidad, mediante el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, disponiéndose remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a toda la organización política, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante,