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26 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano 8. Declaración de Bienes y Rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado]. 3. El artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. El artículo 14 numeral 14.2 del Reglamento, dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 14.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE. 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE [énfasis agregado]. 5. De conformidad al literal f del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse en la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, rubro II, la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones. Así, se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: […] f) Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiere tenido en el sector público y/o privado, o si no las tuviera Análisis sobre el caso concreto 6. Se advierte que las inconsistencias que dieron origen a la exclusión de la candidata Rosa Amelia Pérez Villalobos, están relacionadas con la información contenida en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro de experiencia laboral, donde consigno tener información por declarar, habiendo declarado de la siguiente manera: Experiencia laboral 1 NOMBRE DEL CENTRO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O TRABAJOMUNICIPALIDAD DISTRITAL PARDO MIGUEL OFICIOS/OCUPACIONES/PROFESIONESGERENTE DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNAL RUC EMPRESA - DIRECCIÓN AV. PARDO MIGUEL N° 608 DESDE - HASTA 2016 - 2016 PAÍS PERÚ DEPARTAMENTO – PROVINCIA - DISTRITOSAN MARTIN – RIOJA – PARDO MIGUELExperiencia laboral 2 NOMBRE DEL CENTRO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O TRABAJOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL CÁCERES OFICIOS/OCUPACIONES/PROFESIONES JEFE DE IMAGEN RUC EMPRESA - DIRECCIÓN AV. MIGUEL GRAU N° 337 DESDE - HASTA 2015 - 2015 PAÍS PERÚ DEPARTAMENTO – PROVINCIA - DISTRITOSAN MARTIN – MARISCAL CÁCERES – JUANJUI 7. Ahora, de autos se advierte que la organización política apelante adjuntó en copia legalizada, el contrato de trabajo, certi fi cado de trabajo, informe de actividades a la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, contrato de locación de servicio, informe de actividades a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, documentos que demostrarían que la candidata habría laborado en la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel y la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. 8. En ese sentido, cabe señalar que el personero legal titular de la organización política MAS San Martín, en su descargo, ha admitido haber consignado erróneamente la ocupación y las fechas donde laboró la candidata, conforme se puede acreditar con las documentales de autos que demuestran que efectivamente habría laborado en la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel ante la Gerencia de Desarrollo Social y Comunal como “Responsable de Cultura y Turismo en el 2015” y no como erróneamente se había consignado que habría laborado como Gerente de Desarrollo Social y Comunal en 2016; asimismo, con relación a la declaración de haber laborado en la Municipalidad Provincial de Mariscal Castilla en la O fi cina de Imagen Institucional como “reportera en 2016” y no como erróneamente habría declarado indicando que era jefe de imagen en el 2015. 9. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó la candidata cuestionada respecto al rubro II, experiencia de trabajo, en o fi cios, ocupaciones o profesiones, donde consigna información sobre los últimos diez años, no debe ser considerada como información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, que implique su exclusión del proceso electoral, por el contrario, se trata de una inconsistencia en la información, que amerita la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida respectiva. 10. Sobre el particular, se debe tener presente que, una vez presentada la solicitud de inscripción de candidatos, no se puede consignar, corregir o adicionar información en la declaración jurada de hoja de vida; por lo tanto, la facultad de disponer el registro de dichas anotaciones se encuentra regulada expresamente en el artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, por lo que no constituyen de forma alguna una contravención a la norma electoral. 11. Ahora bien, con relación a la supuesta información falsa correspondiente al rubro II experiencia de trabajos, ocupaciones o profesiones en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata, se advierte que, efectivamente, se ha consignado información respecto a su experiencia laboral; sin embargo, la información declarada por la candidata no se encontraría establecida como causal de exclusión de la candidata prevista en el artículo 39.1 del Reglamento, en concordancia en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, que establece lo siguiente: Artículo 23.5.- La Omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado]. 12. Al respecto, el ciudadano Vildor Sánchez Paz alega que la candidata ha incorporado información falsa en su hoja de vida atribuyéndose un cargo gerencial en la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel que nunca ha tenido, con la fi nalidad de aparentar ante los electores del distrito de Pardo Miguel una idoneidad y experiencia profesional que no tiene. 13. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables.