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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00493-2018-JEE-CHTA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Segundo Javier Quiroz Sánchez, en contra de la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1733461-1 Declaran infundada exclusión de candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2350-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026995 PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018023740)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, en contra de la Resolución Nº 00920-2018-JEE-MOYO/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de la candidata Rosa Amelia Pérez Villalobos al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) mediante Resolución Nº 00505-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, resuelve admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la organización política MAS San Martín. Dicha lista incluyó como candidata a alcaldesa a Rosa Amelia Pérez Villalobos. El 1 de agosto de 2018, el ciudadano Vildor Sánchez Paz presentó un escrito solicitando la exclusión de la aludida candidata, acompañando las Cartas Nº 028-2018-Transp./MDPM, Nº 056-2018-RR.HH/MDPM-N, Nº 049-2018-RR.HH/MDPM-N; los contratos administrativos de servicio Nº 013-2015-A/MDPM, Nº 018-2015-A/MDPM, Nº 243-2015-A/MDPM; el Registro de trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicio; constancia de baja del trabajador y la Carta Nº 001-2015-UTC/MDPM.N, documentales que demostrarían que la citada candidata habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 2 de agosto de 2018, el señor Juber Romero Chinguel personero legal titular de la organización política MAS San Martín, presentó su descargo, argumentando que la candidata habría incurrido en error material al momento de consignar la información referente a su experiencia laboral, toda vez que la información consignada en la Hoja de Vida es cierta, objetiva y veri fi cable, vale decir que no se ha incorporado información falsa ya que la citada candidata sí ha laborado en las entidades públicas declaradas en la Hoja de Vida y únicamente se habría incurrido en un error al consignar los años. En JEE mediante Resolución Nº 00920-2018 00920-2018-JEE-MOYO/JNE, del 6 de agosto de 2018, resuelve disponer la exclusión de la candidata Rosa Amelia Pérez Villalobos al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por haber incurrido en la causal de exclusión contemplado en el artículo 39 inciso 39.1 del Reglamento. El 9 de agosto de 2018, Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00920-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo el argumento de que, en su debida oportunidad, se ha absuelto respecto a la solicitud de exclusión; asimismo, indica que existe solo un error material respecto a las fechas consignadas ya que la información en su integridad no es falsa, la ocupación declarada con la corregida tiene relación entre sí y no existe ánimo de engañar o confundir, por lo que no hay mérito su fi ciente para disponer la exclusión de la candidata. CONSIDERANDOS1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. El artículo 23 numerales 23.2, 23.3 y 23.5 de la LOP, establecen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener […]. 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y privado. […]