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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano y Rentas l as rentas que obtiene por la empresa comercial Santa Rosa, y c) omite declarar en el rubro Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que viene desempeñándose como funcionario de con fi anza y responsabilidad directa en la Municipalidad Provincial de Purús. 8. En ese sentido, de la visualización del sistema informático DECLARA, se observa que el candidato Francisco Sergio López Márquez llenó y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 9. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato registró cinco bienes, entre ellos, el terreno ubicado en el asentamiento humano Los Cedros manzana B, lote 4, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N° 19004137 de la Superintendencia de Nacional de Registros Públicos - Sunarp, bien que ha sido adquirido a través de un contrato de compra y venta de acuerdo al certi fi cado literal expedido por la Zona Registral Nº VI Sede Pucallpa, de los Registros Públicos, siendo que, sobre el mencionado certi fi cado recae el principio registral de legitimación consagrado en el artículo 2013 del Código Civil, que establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se recti fi que o declare judicialmente su invalidez Por lo que, el candidato Francisco Sergio López Márquez, no ha incurrido en la causal de incorporación de información falsa en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. 10. Respecto de la empresa comercial Santa Rosa, de acuerdo con lo expuesto por la tachante en su escrito de tacha y apelación, por la organización política, a la fi cha RUC Nº 10360533118, y las facturas Nº 00017, 000215 y 000216, la propietaria de la mencionada empresa es Liz Candy López Pinedo, y no el candidato Francisco Sergio López Márquez. En esa medida, el candidato no ha incurrido en omisión en el rubro de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, puesto que no le correspondía declarar los ingresos de la precitada empresa. 11. Así, de la Resolución de alcaldía Nº 51-2016- MPP, de fecha 2 de febrero de 2016, se aprecia que la Municipalidad Provincial de Purús, señala que, mediante Resolución Municipal Nº 065-90-MPP, de fecha 5 de diciembre del año 1990, emitida por la comuna, el servidor Francisco Sergio López Márquez es nombrado en el cargo de técnico agropecuario de la Dirección de Actividades Productivas de la Municipalidad Provincial de Purús, al amparo del Decreto Legislativo Nº 276; otorgándose una asignación por cumplir 25 años de servicios. Sin embargo, de las Resoluciones de alcaldía Nº 003-2008-MPP-ALC de fecha 14 de enero de 2008, Nº 018-2011-MPP, de fecha 1 de enero de 2011, Nº 005-2013-MPP de fecha 1 de enero de 2013, y de los informes Nº 204-2015-MPP-ALC-GM-GSP, y Nº 205-2015-MPP-ALC-GM-GSP, de fecha 7 de setiembre de 2015, se aprecia que durante el transcurso de la relación laboral de Francisco Sergio López Márquez y Municipalidad Provincial de Purús, a la fecha, son más de 27 años de servicios, por lo que el ahora candidato ha sido designado en diferentes momentos bajo la modalidad de cargos de confi anza como gerente de Servicios Públicos Locales, y director de sistema administrativo II de la Gerencia de Servicios Públicos. Asimismo, desde el 22 de marzo a la actualidad, Francisco Sergio López Márquez se encuentra como responsable técnico de campo para ejecutar la meta 42, con el cargo de técnico agropecuario, en el cual ostenta la condición de trabajador nombrado, información que se desprende de la Resolución de alcaldía Nº 064-2017-MPP-ALC de fecha 22 de marzo del 2017, y del Memorándum Nº 097-2018-MPP-ALC-GAyF-SG.RR.HH de fecha 26 de julio de 2018. 12. En el contexto descrito, se advierte que el candidato habría omitido declarar los cargos de confi anza que ha desarrollado en los últimos 10 años en la Municipalidad Provincial de Purús, de acuerdo a lo requerido en el rubro II Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, y a lo establecido en el numeral 2 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP. Sin embargo, de acuerdo con la normativa electoral vigente, especí fi camente el artículo 39.1 del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, la omisión advertida no es causal de exclusión del candidato, por lo que, correspondería efectuar la anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato. 13. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral no se puede pronunciar por hechos o supuestos que a consideración de la tachante constituyen delitos, los cuales deberían ser materia de investigación por las autoridades competentes; asimismo, no puede cuestionar la relación laboral del candidato con la Municipalidad Provincial de Purús y efectúa análisis sobre la documentación aportada por ambas partes. En esta medida, de conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral es un organismo autónomo que, entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral. 14. Por lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nelia Conshico del Águila; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 786-2018-JEE-CPOR/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Francisco Sergio López Márquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, por la organización política Alianza por el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo proceda a la anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Francisco Sergio López Márquez a la que se ha hecho referencia en los considerandos 11 y 12 de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733461-3