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27 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / Siendo así, respecto a la información consignada como experiencia laboral de la candidata de los últimos diez años, no puede constituir de modo alguno información falsa, por cuanto se trata de un error que deviene al momento de consignar la información, la misma que conforme lo establecido en el artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, respecto a la fi scalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, puede ser incluida como anotación marginal cuando así lo disponga el JEE. 14. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad, puede conllevar a la exclusión de la candidata de la contienda electoral. Por lo tanto, en el presente caso, la información consignada en el rubro II, experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, obedeció a un error al momento de completar la declarada jurada de hoja de vida, supuesto que no dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, por no encontrarse dentro de los alcances del artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento. 15. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la información consignada por la candidata no se encuentra dentro de los supuestos expresamente establecidos en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento y no habiéndose acreditado fehacientemente y con medios de pruebas idóneos que hubiera declarado información falsa en su hoja de vida, no resulta aplicable la exclusión solicitada, correspondiendo que las omisiones en mención, se consignen como anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR, la Resolución Nº 00920-2018-JEE-MOYO/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió excluir a Rosa Amelia Pérez Villalobos, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la exclusión, debiendo disponer que la mencionada ciudadana continúe como candidata al cargo de alcaldesa de dicha municipalidad. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba realice una anotación marginal en la declaración jurada de vida de la candidata Rosa Amelia Pérez Villalobos, respecto al rubro II correspondiente a experiencia laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018026995 PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018023740) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto, por Juber Romero Chinguel personero legal titular de la organización política MÁS San Martin en contra de la Resolución Nº 00920-2018-JEE-MOYO/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de la candidata Rosa Amelia Pérez Villalobos de la lista al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. De conformidad con el inciso 3 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), menciona que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe contener estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 3. Asimismo, el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, aprobada por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), indica que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Ahora bien, es preciso señalar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta muy útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también constituir mecanismos que aseguren que la información que contienen sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Sobre el caso concreto5. En la declaración jurada de hoja de vida presentado por la candidata ante el JEE, informó que prestó servicios en la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres en los siguientes cargos: Jefe de Imagen y Gerente de Desarrollo Comunal. 6. No obstante lo anterior, luego de iniciado el procedimiento de exclusión, en los descargos presentados por la organización política se presentaron los siguientes documentos: i) original del contrato por Locación de Servicios Nº 120-2016, de fecha 04 de enero del 2016, mediante el cual se acredita que la candidata prestó servicios como Reportera de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y ii) contrato administrativo de servicios Nº 013-2015-A/MDPM de fecha 05 de enero, mediante el cual se acreditó que la candidata fue contratada como Responsable de Cultura y Turismo en la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel. 7. En el cuadro siguiente se plasma la información declarada en hoja de vida y la que se dio cuenta en los descargos de la organización política. INFORMACIÓN DECLARADA EN HOJA DE VIDAINFORMACIÓN QUE SE AD- VIERTE EN LOS CONTRATOS Jefe de Imagen de la Municipalidad Provincial de Mariscal CáceresReportera de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres