Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 011-2019/MDV-GMSGAVRC, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, solicita autorización para la exoneración del pago de derechos administrativos correspondientes a la celebración del matrimonio civil comunitario programado para el día 10 de febrero de 2019 en el Boulevard Playa Costa Azul, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley; Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, ha establecido dentro de su Plan Operativo Institucional la celebración en el mes de febrero de un Matrimonio Civil Comunitario, por lo que solicita la aprobación de la norma municipal que disponga la exoneración de los derechos administrativos a favor de las parejas que se inscriban para la realización de dicho acto; Que, el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 003 - 2019/MDVGLySM la Gerencia Legal y Secretaría Municipal en uso de sus facultades considera que la propuesta de Ordenanza Municipal materia de autos contribuye al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad y asimismo, se encuentra dentro del Marco Legal Vigente, emitiendo por ende OPINIÓN FAVORABLE al respecto; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas parta la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 14 de febrero del presente año, en el Boulevard Playa Costa Azul; según el siguiente detalle: - Apertura de expediente matrimonial: S/ 50.36 - Celebración de matrimonio : S/ 200.00 Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, Subgerencia de Atención al Vecino

y Registro Civil, Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 5º.- DERÓGASE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1733356-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios durante el Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2019/MDV Ventanilla, 9 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 9 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, asimismo, el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que el Concejo Municipal tiene las atribuciones de "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, en el caso de los Gobierno Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; Que, en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de

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