Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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cultural que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana."; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, en su artículo I del Título Preliminar referido al objeto de la Ley refiere "La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación" así mismo, en su artículo 2 numeral 1, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, la Ley Nº 29565, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, artículo 7 literal b), establece que "Es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 117-2018-VMPCIC-MC del 31 de julio de 2018, declara Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la navegación y pesca tradicional con veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro de la provincia de Talara; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, y sus modificatorias las Leyes Nº 28607 y Nº 27902, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, determinándose que su misión, es la de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º numeral 2, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad de los Gobiernos Regionales para organizarse íntegramente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º de la acotada Ley, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de presupuesto; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en sus artículos del 66 al 68, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el uso de las leyes especiales sobre materia y las políticas de desarrollo sostenible; sobre el particular, según el artículo 20 de la referida Ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determinan por criterios económicos, sociales, ambientales y culturales todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2º, indica que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales de el Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación nacional, considerando la actividad pesquera de Interés Nacional; Que, el Plan Nacional de Desarrollo de Pesca Artesanal tiene como visión "La pesca artesanal, en aguas marítimas y continentales, es una actividad económica

moderna, diversificada, competitiva, rentable y sostenible que se desenvuelve en un marco normativo acorde con el contexto moderno en armonía con la preservación del medio ambiente (...)"; Por cuanto, es de suma importancia la aprobación de la Ordenanza Regional para la implementación del plan de salvaguardia de los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la navegación y pesca tradicional con veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro de la provincia de Talara; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE SALVAGUARDIA DE LOS CONOCIMIENTOS, SABERES Y PRÁCTICAS ASOCIADAS A LA NAVEGACIÓN Y PESCA TRADICIONAL EN VELEROS ARTESANALES EN LAS CALETAS DE CABO BLANCO Y EL ÑURO DE LA PROVINCIA DE TALARA Artículo Primero.- CREAR la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, como un órgano de coordinación, supervisión y evaluación para la Implementación del Plan de Salvaguardia de los Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la navegación y pesca racional en veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro de la provincia de Talara, por los siguientes representantes: · Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura. · Gerencia Regional de Desarrollo Social. · Gerencia Regional de Desarrollo Económico. · Dirección Regional de Producción. · Instituto del Mar Peruano. · Gremios de Pescadores de Cabo Blanco, El Ñuro y Talara. · Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. · Dirección Regional de Educación. · Dirección Regional de Salud. · Municipalidad Provincial de Talara. · Municipalidad Distrital de El Alto. · Municipalidad Distrital de Los Órganos. Y otros que la Comisión Técnica conforme a su labor estime pertinentes haciendo uso de la normativa vigente para su conformación. Artículo Segundo.- La Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, deberá instalarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Póngase de conocimiento de las instituciones involucradas la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

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