Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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votación, vi) cómputo de votos, vii) entrega de resultados, viii) resolución de impugnaciones, ix) proclamación de resultados, x) declarar la nulidad de los procesos electorales. Análisis del caso concreto

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

8. El tachante circunscribe su apelación en dos fundamentos: i) la organización política no realizó sus elecciones internas en tanto no obra en el expediente de inscripción de lista el acta que acredite dichas elecciones, precisando que solo obra el acta de proclamación de candidatos, documento que es diferente al acta de elección interna; y, ii) el acta de proclamación de la lista de candidatos de elección interna del Movimiento Independiente Trabajando para Todos no cumple con las formalidades de ley. 9. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con el reglamento y el estatuto de la organización política, se establece que las elecciones internas son realizadas por el Comité Electoral Regional, el cual preside la realización de todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados. 10. De los documentos que obran en autos se encuentra acreditado que la organización política realizó sus elecciones internas, designó y proclamó a sus candidatos. Así, del acta del 25 de mayo de 2018 se verifica que el Comité Electoral Provincial remitió al Comité Electoral Regional las actas de escrutinio, de un total de 52 votantes, luego de lo cual se procedió con la proclamación de los resultados de la lista ganadora para postular como candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilchaca. 11. Ahora, dado que el cuestionamiento del tachante está circunscrito a que no obra en el expediente el acta de elecciones internas que cumpla con las formalidades de ley, luego de haber revisado el reglamento, el estatuto y el acta de proclamación de fecha 25 de mayo de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, este órgano colegiado concluye que la mencionada organización política sí realizó sus elecciones internas en la cual se eligieron a los candidatos que fueron registrados en la solicitud de inscripción de lista. 12. Respecto a la Resolución N° 0464-2018-JNE, la cual es citada por el apelante, se debe tener en cuenta que, por medio del mencionado pronunciamiento, se resolvió una controversia diferente a la que es objeto de apelación. Así, en la mencionada resolución, se hace alusión a un acta denominada "acta de proclamación", la cual fue firmada por un comité electoral carente de legitimidad, que proclamó resultados de acuerdo a la modalidad proporcional; supuestos que son diferentes a los que han sido objeto de apelación en el presente expediente. 13. En atención a lo expuesto, estando acreditado que la organización política realizó sus elecciones internas de conformidad al Reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 00366-2018-JEE-HVCA/JNE, que declaró por mayoría infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilchaca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhoel Cordero Rojas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00366-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró por mayoría infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

1734059-7

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 2372-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025577 YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018022404) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Digna Ayuque Ccora en contra de la Resolución N° 0361-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2018, Digna Ayuque Ccora interpuso tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, por las siguientes razones: a. No adjuntó el original del acta o copia certificada de la elección interna de candidatos, pues únicamente aparece el acta de proclamación interna de lista de candidatos que se encuentra firmado por los integrantes del comité regional, cuando lo correcto es que el acta de elección interna esté suscrito por los miembros del comité electoral provincial, más aún si en su propio Estatuto no se encuentra prevista la proclamación de candidatos. b. Del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se aprecia que el Estatuto de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos se

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