Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto Respecto del candidato Wilfredo Vidal Gutiérrez Aldoradín 8. En cuando al candidato Wilfredo Vidal Gutiérrez Aldoradín, el recurrente aduce que, por un error del Reniec, se ha consignado en su anterior DNI que el distrito de domicilio es Ica, cuando debió consignarse que domicilia en el distrito de Subtanjalla, en tanto no se ha cambiado de domicilio, el mismo que se ubica en la mz. C, lt. 25, del Conjunto Habitacional La Angostura, II etapa, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. 9. De la evaluación del título de propiedad del inmueble ubicado en la mz. C, lt. 25, del Conjunto Habitacional La Angostura, II etapa, emitido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), con fecha 20 de junio de 2011, se corrobora que este se ubica en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por lo que los argumentos respecto a que no ha cambiado de domicilio y que se trataría de un error en cuanto a los datos registrados en el Reniec, son amparables. 10. En ese sentido, al comprobarse la veracidad de lo argumentado respecto al candidato Wilfredo Vidal Gutiérrez Aldoradín, debe tenerse por acreditado el requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6, de la LEM y el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. 11. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del candidato antes señalado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar este extremo de la resolución que es materia de pronunciamiento y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. En cuanto a la candidata Nelly Jackeline Poma Ccencho 12. De la revisión del caso de autos, se aprecia que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento, el JEE otorgó a la organización política un plazo para que subsane las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción de lista de candidatos, con lo cual garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso. 13. En ese sentido, a pesar de que la resolución que declaró la inadmisibilidad fue clara y precisa respecto a que se debía acreditar el requisito del domicilio por dos (2) años continuos en el distrito de Subtanjalla por parte de la candidata Nelly Jackeline Poma Ccencho, la subsanación realizada por la organización política recurrente no generó certeza del cumplimiento del referido requisito, pues los documentos adjuntados no acreditaban el tiempo de domicilio requerido, sino solo que la referida candidata estudia en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, centro universitario que no se ubica en el distrito de Subtanjalla, sino en el distrito de Ica. 14. Asimismo, en cuanto a las instrumentales presentadas tales como constancias de domicilio o declaraciones juradas, las mismas tienen fecha actual, por lo que no pueden generar convicción de que la candidata haya domiciliado en la circunscripción en los dos (2) últimos años, en tanto uno de los requisitos establecidos en el numeral 25.11 del artículo 25, del Reglamento, es la fecha cierta que deben contener los documentos de índole privada presentados para efectos de acreditar el requisito de domicilio, por lo que, en este extremo, debe confirmarse la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Montoya Rojas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; REVOCAR la Resolución N.° 00714-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de julio de 2018,

en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilfredo Vidal Gutiérrez Aldoradín, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Montoya Rojas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00714-2018-JEE-ICA0/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nelly Jackeline Poma Ccencho, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Ica a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Modificado por la Ley N.° 30692, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2017.

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Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde y lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 2378-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018027000 LOS AQUIJES­ICA­ICA JEE ICA (ERM.2018021834) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfredo Ventura Huallamares en contra de la Resolución N.° 00694-2018-JEEICA0/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Carlos Enrique Osorio Vargas, y la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2018, mediante Resolución N.° 00580-2018-JEE-ICA0/JNE, el Jurado Electoral Especial

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