Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CUOTA 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Abril

ARBITRIOS Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

VENCIMIENTO 30 de Abril de 2019 31 de Mayo de 2019 28 de Junio de 2019 31 de Julio de 2019 31 de Agosto de 2019 30 de Setiembre de 2019 31 de Octubre de 2019 30 de Noviembre de 2019 31 de Diciembre de 2019

la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Quinta.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1734025-2

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: 15% de descuento sobre el monto total de arbitrios Municipales 2019, a condición que se cancelen las doce (12) cuotas de arbitrios municipales y el monto anual del Impuesto Predial, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2019. 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios Municipales 2019, a condición que se cancelen las doce (12) cuotas de arbitrios municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2019. 8% de descuento sobre la cuota mensual de arbitrios municipales 2019, a condición que se cancele dicha cuota hasta la fecha de su vencimiento. Artículo Cuarto.- APLICABILIDAD A LOS INCENTIVOS Cabe precisar que el Proyecto considera que los incentivos establecidos son aplicables solo al insoluto de Arbitrios Municipales, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales descritas en el artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3º literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR El cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y Subgerencia de Tecnologías de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su estricto cumplimiento. Segundo.- DISPÓNGASE La publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Tercera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde de la Municipalidad de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de

Establecen el tope de incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2019, en el distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 268-MDSL/C San Luis, 18 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 005-2019-MDSL-GM de fecha 18.01.2019 de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº 026-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 029-2019-MDSL/GAJ de fecha 17.01.2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 006-2019-MDSL-GAT de fecha 17.01.2019 de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre la Ordenanza que establece el Tope del Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019 en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1332013-EF y sus modificatorias. De igual modo, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 prescribe que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las

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