Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, dispone en el numeral 8) del artículo 9º de la norma acotada que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º de la norma citada, prescribe que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de razonabilidad que permiten determinar el monto por el servicio entregado. Que en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales; Que, al respecto mediante Ordenanza Nº 257-MDSL/C, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2019 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de diciembre de 2018 y ratifica por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 449MML, estableció que la determinación y cálculo de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de los arbitrios de los predios destinados a casa habitación, comercio vecinal y cochera, que reflejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, mediante Informe Nº 004-MDSL-GAT-SGART, la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria remite informe respecto al tope de incremento de los Arbitrios Municipales 2019. Asimismo con Informe Nº 006-2019-MDSL-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de la Ordenanza que establece el Tope del incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019, en el distrito de San Luis; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 029-2019-MDSL-GAJ, opina que resulta procedente el proyecto de Ordenanza que establece el Tope del Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019 en el Distrito de San Luis; asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 005-2019-MDSL-GM; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los arbitrios municipales de los contribuyentes de la Municipalidad distrital de San Luis, siendo una manera efectiva la aplicación de mecanismos de incremento e arbitrios municipales a través de los topes, los mismos que están debidamente regulados por norma; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción aprobó por MAYORÍA con los votos en contra de los señores Regidores: Andrew Shandary Delgado Ravichagua, Manuel Honorato Rojas Mendoza y Jorge Gonzales Tuiro, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- TOPE A LOS INCREMENTOS Con el fin de no trasladar una carga tributaria a los vecinos del distrito de San Luis, como resultado de la aplicación de arbitrios del año 2019, determinada en la Ordenanza Nº 257-MDSL/C, se OTORGA un Beneficio Tributario que consiste en establecer un tope máximo de incremento del 20% para los predios destinados a casa habitación, comercio vecinal; a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico. Con respecto a la casa habitación se considera como partes accesorias al predio principal; cochera, garaje tendales, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente. Artículo Segundo.- PRECISIONES TOPE Precisar para el Tope mencionado en el artículo primero de la presente ordenanza, se tomara como referencia únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2018. Artículo Tercero.- FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 no podrán ser menores a S/ 20.00 (veinte y 00/100 soles) al año por predio. Artículo Cuarto.- TOPE DE INCREMENTO EN COCHERAS Los predios registrados como cocheras no tendrán incremento en comparación al pago realizado en el año 2018, cabe precisar que para el tope mencionado en el artículo primero de la presente ordenanza, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2017 y 2018. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así, como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- EL SUBSIDIO generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Este beneficio no incluye a los nuevos contribuyentes de los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y Subgerencia de Tecnologías de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su estricto cumplimiento. Cuarta.- Dispóngase la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis. gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Quinta.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1734025-3

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