Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

97

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fijan montos de remuneración del alcalde y de dietas de regidores para el período 2019 - 2022
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-001-2019 La Punta, 21 de enero de 2019. El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de 2019, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 21 de enero de 2019, el Memorando Nº 038-2019-MDLP/ GM, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Nº 009-2019-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 28º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 21º de la precitada norma, establece que el acuerdo que fija la remuneración del alcalde será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 12º de la precitada norma, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, señalando además que el acuerdo que las fije será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, establece que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007, dictó medidas sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; Que, según el Cuadro mencionado, "Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito)" al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta le corresponde un sueldo total mensual de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondería otorgar el 15% de dicha remuneración por sesión efectiva

a cada regidor, el cual asciende a la suma de S/. 507.00 (Quinientos siete con 00/100 Nuevos Soles) no pudiendo percibir más de dos dietas mensuales; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal del Distrital de La Punta con el voto unánime los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el período 2019-2022, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales para el periodo 2019-2022, por sesión efectiva en S/. 507.00 (Quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles), abonándose como máximo dos (2) dietas por mes, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite previo de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe.) POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1733943-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Exoneran del administrativos la tramitación Comunitario pago de derechos correspondientes a de Matrimonio Civil

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019/MDV Ventanilla, 9 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 9 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº

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