Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1733715-1

GOBIERNOS LOCALES

se ha formulado la Propuesta de derogatoria de la Ordenanza Nº 337-MDPP y la puesta en vigencia en el distrito de Puente Piedra, de la Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias, y asimismo mediante Informe Legal Nº 001-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se ha considerado viable la propuesta formulada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 337-MDPP, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, de fecha 10 de abril del 2018. Artículo Segundo.- APLÍQUESE en la jurisdicción del Gobierno Local de Puente Piedra el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Tipificación y Escalas de Multas que establece la Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias. Artículo Tercero.- PREVIO apercibimiento de la Municipalidad de Puente Piedra, se podrá imponer la sanción que corresponda por el incumplimiento de requisitos y/o condiciones regulados por normas especiales, para cuyo efecto podrá aplicarse supletoriamente el Título III Capítulo II Subcapítulo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Título IV Capítulo III del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- El Órgano de Fiscalización responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas estará a cargo de la Gerencia Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Serenazgo y Subgerencia de Fiscalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1733353-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 350-MDPP Puente de Piedra, 3 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE DE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 03 de enero del 2019, el Informe Nº 001-GSCyF/MDPP, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, mediante el cual se formula la propuesta de derogatoria de la Ordenanza Nº 337-MDPP y la puesta en vigencia en el distrito de Puente Piedra, de la Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias; estando asimismo al Informe Legal Nº 001-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así mismo, en el numeral 8) del artículo 9º del mismo cuerpo normativo se desprende como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 337-MDPP, de fecha 10 de abril del 2018, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, aplicables en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, que si bien ha tenido como objeto responder a la problemática propia del distrito en este ámbito; sin embargo se aprecia que en la realidad actual de nuestra localidad, aun se percibe el mal uso de los espacios públicos, así como un permanente desorden e inseguridad ciudadana; Que, la Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias, norma que ha aprobado el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituye un cuerpo legal que cumple con los estándares de actualidad, modernidad, así como de adecuación al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sobre todo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en materia administrativa sancionadora. En este sentido, su vigencia y aplicación en el distrito de Puente Piedra, resulta adecuada y necesaria, en tanto no se apruebe un nuevo proyecto de ordenanza que regule el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, que tenga correspondencia plena con la actual realidad y la problemática del distrito; Que, mediante Informe Nº 001-GSCF -MDPP, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización

Ordenanza que aprueba nuevo régimen de regulación del comercio ambulatorio en los espacios públicos en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 351-MDPP Puente de Piedra, 3 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE DE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 03 de enero del 2019, el Informe Nº 001-2019-GDE/MDPP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el cual se formula la Propuesta de derogatoria de la Ordenanza Nº 327-MDPP y la puesta en vigencia en el distrito de Puente Piedra, de la Ordenanza Nº 1787MML y modificada mediante Ordenanza Nº 1933-MML; estando asimismo al Informe Legal Nº 004-2019-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por

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